+70. Para poder calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto …

70. Para poder calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto …

Para poder calcular la tasa de default a un año definida en el artículo 4, apartado 1, punto 78, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades garantizarán la exhaustividad de los datos cuantitativos y cualitativos y de otra información relacionada con el denominador y el numerador, según lo indicado en los párrafos 73 y 74, que se utilizan para el cálculo de la tasa de default media observada. En particular, las entidades se asegurarán de que, al menos, estén debidamente almacenados y disponibles los siguientes datos relativos al periodo de observación correspondiente con arreglo a los párrafos 82 y 83:

  • (a) los criterios para identificar el tipo pertinente de exposiciones cubiertas por el modelo de PD considerado;
  • (b) los criterios para identificar los segmentos de calibración;
  • (c) los factores de riesgo utilizados para la diferenciación de riesgos; cuando se haya incluido un nuevo factor de riesgo relevante en el modelo para el cual no se disponga de datos históricos, las entidades se esforzarán por minimizar los datos que falten sobre los factores de riesgo a lo largo del tiempo, según lo indicado en el párrafo 51(a), y aplicarán un ajuste adecuado y un MoC conforme a la sección 4.4;
  • (d) todos los números de identificación de los deudores y las exposiciones relevantes para el cálculo de la tasa de default , teniendo en cuenta las situaciones en las que el número de identificación haya variado con el tiempo, incluidos los cambios debidos a la reestructuración de las exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/