+4. Capitalización de La refinanciación o Esta medida solo se concederá y cuotas de principal o …

4. Capitalización de La refinanciación o Esta medida solo se concederá y cuotas de principal o …

Capitalización de cuotas de principal o intereses atrasadosLa refinanciación o reestructuración de importes atrasados o de intereses vencidos mediante la adición de estos importes al saldo vivo del principal para su reembolso en el marco de un plan sostenible con un nuevo calendario.Esta medida solo se concederá y considerará viable si la entidad ha determinado que los niveles verificados de ingresos y gastos del prestatario (acreditados con información financiera razonable documentada) y los nuevos pagos previstos permiten al prestatario atender el reembolso del préstamo, incluidos el principal y los intereses, durante el nuevo plan de amortización; y si la entidad ha confirmado formalmente que el cliente entiende y acepta las condiciones de la capitalización. La capitalización de importes atrasados solo se ofrecerá selectivamente en los casos en que no sea posible recuperar los importes históricos o las cantidades adeudadas con arreglo al contrato y la capitalización sea la única opción realista disponible. Las entidades evitarán en general ofrecer esta medida más de una vez a un mismo prestatario y solo la aplicarán a los importes atrasados que no excedan de una determinada cantidad en relación con el principal total (que se definirá en la política de reestructuración y refinanciación de la entidad). La entidad determinará el porcentaje de importes atrasados en relación con los reembolsos de principal e intereses pertinentes y adecuados para el prestatario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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