| Capitalización de cuotas de principal o intereses atrasados | La refinanciación o reestructuración de importes atrasados o de intereses vencidos mediante la adición de estos importes al saldo vivo del principal para su reembolso en el marco de un plan sostenible con un nuevo calendario. | Esta medida solo se concederá y considerará viable si la entidad ha determinado que los niveles verificados de ingresos y gastos del prestatario (acreditados con información financiera razonable documentada) y los nuevos pagos previstos permiten al prestatario atender el reembolso del préstamo, incluidos el principal y los intereses, durante el nuevo plan de amortización; y si la entidad ha confirmado formalmente que el cliente entiende y acepta las condiciones de la capitalización. La capitalización de importes atrasados solo se ofrecerá selectivamente en los casos en que no sea posible recuperar los importes históricos o las cantidades adeudadas con arreglo al contrato y la capitalización sea la única opción realista disponible. Las entidades evitarán en general ofrecer esta medida más de una vez a un mismo prestatario y solo la aplicarán a los importes atrasados que no excedan de una determinada cantidad en relación con el principal total (que se definirá en la política de reestructuración y refinanciación de la entidad). La entidad determinará el porcentaje de importes atrasados en relación con los reembolsos de principal e intereses pertinentes y adecuados para el prestatario. |