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+Directriz 6: Diseño y pruebas a satisfacción de los proveedores de servicios de pago |
Directriz 6: Diseño y pruebas a satisfacción de los proveedores de servicios de pago6.1 A efectos de demostrar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 33, apartado 6, letra b), de las RTS en lo que atañe al diseño de la interfaz específica, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente:
6.2 A efectos de las presentes directrices, una «iniciativa de mercado» se refiere a un grupo de partes interesadas que han desarrollado especificaciones funcionales y técnicas para interfaces específicas y, para ello, han tenido en cuenta la opinión de los PISP, de los AISP y de los CBPII. 6.3 Cuando los ASPSP apliquen un estándar desarrollado por una iniciativa de mercado:
6.4 A los efectos del requisito previsto en el artículo 33, apartado 6, letra b), de las RTS, referente a las pruebas de la interfaz específica, los ASPSP pondrán las especificaciones técnicas de la interfaz específica a disposición de los PISP, los AISP y los CBPII autorizados, o de los proveedores de servicios de pago que hayan solicitado a las autoridades competentes la autorización pertinente de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de las RTS, incluyendo, como mínimo, la publicación de un resumen de las especificaciones de la interfaz específica en su sitio web con arreglo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 30, apartado 3, de las RTS. 6.5 La instalación de prueba deberá permitir a los ASPSP, PISP, AISP y CBPII autorizados y a los proveedores de servicios de pago que hayan solicitado a sus autoridades competentes la autorización pertinente, probar la interfaz específica en un entorno de pruebas seguro con datos ficticios de usuarios de servicios de pago, con el fin de verificar los aspectos siguientes: Y SEGUROS
6.6 Los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente un resumen de los resultados de las pruebas a las que se hace referencia en el artículo 30, apartado 5, de las RTS para cada uno de los elementos que se deben verificar de conformidad con las letras a) a g) del apartado 6.5 anterior, incluido el número de PISP, de AISP y de CBPII que hayan utilizado la instalación de prueba, los comentarios recibidos por el ASPSP de dichos PISP, AISP y CBPII, los problemas identificados y la descripción del modo en que se han abordado. 6.7 A efectos de evaluar si el ASPSP cumple los requisitos previstos en el artículo 33, apartado 6, letra b), de las RTS, la autoridad competente también podrá tener en cuenta cualquier problema notificado por los PISP, los AISP y los CBPII en relación con la directriz 6.5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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