+Directriz 6: Diseño y pruebas a satisfacción de los proveedores de servicios de pago

Directriz 6: Diseño y pruebas a satisfacción de los proveedores de servicios de pago

6.1 A efectos de demostrar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 33, apartado 6, letra b), de las RTS en lo que atañe al diseño de la interfaz específica, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente:

  • a. pruebas de que la interfaz específica cumple los requisitos legales establecidos en la PSD2 y las RTS en relación con el acceso y los datos, incluidas las siguientes:
  • i. una descripción de las especificaciones funcionales y técnicas que haya aplicado el ASPSP, y
  • ii. un resumen del modo en que la aplicación de tales especificaciones satisface los requisitos establecidos en la PSD2 y en las RTS, e
  • b. información sobre si el ASPSP ha involucrado a los PISP, los AISP y los CBPII y, en caso afirmativo, de qué manera.

6.2 A efectos de las presentes directrices, una «iniciativa de mercado» se refiere a un grupo de partes interesadas que han desarrollado especificaciones funcionales y técnicas para interfaces específicas y, para ello, han tenido en cuenta la opinión de los PISP, de los AISP y de los CBPII.

6.3 Cuando los ASPSP apliquen un estándar desarrollado por una iniciativa de mercado:

  • a. la información a la que se refiere la letra a), inciso i), de la directriz 6.1 podrá consistir en información relativa a qué estándar está aplicando el ASPSP, si se ha desviado o no en algún aspecto concreto del mismo y, en caso afirmativo, en qué se ha desviado y cómo cumple los requisitos de la PSD2 y de las RTS;
  • b. la información a la que se refiere la letra a), inciso ii), de la directriz 6.1 podrá incluir, cuando se disponga de ellos, los resultados de las pruebas de conformidad desarrolladas por la iniciativa de mercado, que certifiquen la conformidad de la interfaz con el estándar.

6.4 A los efectos del requisito previsto en el artículo 33, apartado 6, letra b), de las RTS, referente a las pruebas de la interfaz específica, los ASPSP pondrán las especificaciones técnicas de la interfaz específica a disposición de los PISP, los AISP y los CBPII autorizados, o de los proveedores de servicios de pago que hayan solicitado a las autoridades competentes la autorización pertinente de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de las RTS, incluyendo, como mínimo, la publicación de un resumen de las especificaciones de la interfaz específica en su sitio web con arreglo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 30, apartado 3, de las RTS.

6.5 La instalación de prueba deberá permitir a los ASPSP, PISP, AISP y CBPII autorizados y a los proveedores de servicios de pago que hayan solicitado a sus autoridades competentes la autorización pertinente, probar la interfaz específica en un entorno de pruebas seguro con datos ficticios de usuarios de servicios de pago, con el fin de verificar los aspectos siguientes: Y SEGUROS

  • a. si ofrece una conexión estable y segura;
  • b. la capacidad de los ASPSP, y de los PISP, los AISP y los CBPII autorizados, para intercambiar los certificados pertinentes de conformidad con el artículo 34 de las RTS;
  • c. la capacidad para enviar y recibir mensajes de error con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, de las RTS;
  • d. la capacidad de los PISP para enviar, y de los ASPSP para recibir, órdenes de iniciación de pagos, y la capacidad de los ASPSP para proporcionar la información solicitada de conformidad con el artículo 66, apartado 4, letra b), de la PSD2 y con el artículo 36, apartado 1, letra b), de las RTS;
  • e. la capacidad de los AISP para enviar, y de los ASPSP para recibir, solicitudes de acceso a los datos de las cuentas de pago, y la capacidad de los ASPSP para proporcionar la información solicitada con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), de las RTS;
  • f. la capacidad de los CBPII y los PISP para enviar, y de los ASPSP para recibir, solicitudes de CBPII y de PISP, y la capacidad de los ASPSP para enviar una confirmación de disponibilidad de fondos a los CBPII y a los PISP de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra c), de las RTS, y
  • g. la capacidad de los PISP y los AISP de utilizar todos los procedimientos de autenticación facilitados por el ASPSP a sus usuarios de servicios de pago.

6.6 Los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente un resumen de los resultados de las pruebas a las que se hace referencia en el artículo 30, apartado 5, de las RTS para cada uno de los elementos que se deben verificar de conformidad con las letras a) a g) del apartado 6.5 anterior, incluido el número de PISP, de AISP y de CBPII que hayan utilizado la instalación de prueba, los comentarios recibidos por el ASPSP de dichos PISP, AISP y CBPII, los problemas identificados y la descripción del modo en que se han abordado.

6.7 A efectos de evaluar si el ASPSP cumple los requisitos previstos en el artículo 33, apartado 6, letra b), de las RTS, la autoridad competente también podrá tener en cuenta cualquier problema notificado por los PISP, los AISP y los CBPII en relación con la directriz 6.5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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