+23. Las entidades se asegurarán de obtener el dictamen o los dictámenes jurídicos contemplados en …
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23. Las entidades se asegurarán de obtener el dictamen o los dictámenes jurídicos contemplados en …
Las entidades se asegurarán de obtener el dictamen o los dictámenes jurídicos contemplados en el apartado 20, que confirmen que el acuerdo sobre garantía real en virtud del cual se otorga otra garantía real física es jurídicamente eficaz y válido al menos en las siguientes jurisdicciones: - (a) la jurisdicción cuyas leyes rigen el acuerdo sobre garantía real;
- (b) en caso de existir un registro público para el tipo de garantía real, la jurisdicción en la que está registrada la garantía real; de lo contrario, la jurisdicción en la que está constituido el titular de la garantía real o, si el titular es una persona física, su lugar de residencia;
- (c) si se considera pertinente para una garantía real determinada, las jurisdicciones en las que la entidad y el deudor están constituidos o, si el deudor es una persona física, la jurisdicción en la que tenga su lugar de residencia;
- (d) la jurisdicción en la que sea más probable que se ejecute la garantía real en caso de ser necesario;
- (e) cualquier otra jurisdicción que se considere pertinente para una garantía real determinada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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