+23. Las entidades se asegurarán de obtener el dictamen o los dictámenes jurídicos contemplados en …

23. Las entidades se asegurarán de obtener el dictamen o los dictámenes jurídicos contemplados en …

Las entidades se asegurarán de obtener el dictamen o los dictámenes jurídicos contemplados en el apartado 20, que confirmen que el acuerdo sobre garantía real en virtud del cual se otorga otra garantía real física es jurídicamente eficaz y válido al menos en las siguientes jurisdicciones:

  • (a) la jurisdicción cuyas leyes rigen el acuerdo sobre garantía real;
  • (b) en caso de existir un registro público para el tipo de garantía real, la jurisdicción en la que está registrada la garantía real; de lo contrario, la jurisdicción en la que está constituido el titular de la garantía real o, si el titular es una persona física, su lugar de residencia;
  • (c) si se considera pertinente para una garantía real determinada, las jurisdicciones en las que la entidad y el deudor están constituidos o, si el deudor es una persona física, la jurisdicción en la que tenga su lugar de residencia;
  • (d) la jurisdicción en la que sea más probable que se ejecute la garantía real en caso de ser necesario;
  • (e) cualquier otra jurisdicción que se considere pertinente para una garantía real determinada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/