+25. A efectos del apartado 24, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único con …
|
25. A efectos del apartado 24, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único con …
A efectos del apartado 24, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único con respecto a múltiples acuerdos sobre cobertura del riesgo de crédito con garantías personales siempre que se refiera a la misma legislación aplicable. Las entidades deberán obtener un dictamen jurídico adicional con relación a cualquier variación sustancial de las condiciones del contrato que pueda afectar a la eficacia y la validez jurídica del acuerdo concreto de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. Se considerarán siempre variaciones sustanciales de las condiciones del contrato, como mínimo, las modificaciones del marco jurídico aplicable al acuerdo sobre cobertura del riesgo de crédito con garantías personales y la aplicación de dicho acuerdo a otros tipos de exposiciones o el uso de garantes clasificados en otras clases de exposición u otros tipos de garantes, ya sean personas físicas o jurídicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|