+46. A los efectos del apartado 45, y con el fin de reconocer los efectos de múltiples técnicas de …

46. A los efectos del apartado 45, y con el fin de reconocer los efectos de múltiples técnicas de …

A los efectos del apartado 45, y con el fin de reconocer los efectos de múltiples técnicas de reducción del riesgo de crédito de conformidad con los métodos especificados en el apartado 31, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • (a) Las entidades tendrán políticas claras para la asignación, secuenciación y reconocimiento de las coberturas del riesgo de crédito, ya sea con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales, que serán coherentes con el proceso interno de recuperación y cobro.
  • (b) Las entidades no reconocerán por duplicado los efectos de la misma reducción del riesgo de crédito; por ejemplo, al asignar la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares entre la parte de la exposición cubierta por garantías personales y la parte que no lo está, no se permitirá el doble reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares.
  • (c) Las entidades aplicarán los métodos de forma coherente, en vista de lo cual:
  • (i) No estará permitido dividir en dos la parte de la exposición garantizada por una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales y aplicar a una de las partes el método de sustitución de parámetros de riesgo o el método de sustitución de la ponderación de riesgo y a la otra el método de modelización.
  • (ii) En caso de haber múltiples coberturas del riesgo de crédito con garantías personales que garanticen, al menos parcialmente, la misma parte de la exposición, las entidades establecerán criterios adecuados para elegir cuál de esas coberturas se utilizará para sustituir los parámetros de riesgo. Dichos criterios se describirán en las políticas internas establecidas por las entidades para ajustar las estimaciones de la PD y la LGD de acuerdo con el apartado 38. Sin perjuicio del inciso i), las entidades podrán dividir en dos la parte de la exposición cubierta por una determinada cobertura del riesgo de crédito con garantías personales y aplicar a una de las partes el método de sustitución de parámetros de riesgo, reconociendo también los efectos de la parte restante de esa cobertura al aplicar el método de sustitución de parámetros de riesgo a las demás coberturas existentes del mismo tipo; en concreto, el efecto de reducción del riesgo de la parte restante de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales podrá tenerse en cuenta en la LGD de exposiciones directas comparables frente a los otros garantes existentes de acuerdo con el apartado 47.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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