+22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …

22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …

A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades considerarán sus exposiciones globales frente a un emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, y el riesgo de incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Las entidades también considerarán, teniendo debidamente en cuenta sus procedimientos administrativos y contables y sus mecanismos de control interno, su capacidad para gestionar oportunamente cualquier otra exposición frente a un emisor de garantías reales a fin de evitar un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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