+22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …
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22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …
A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades considerarán sus exposiciones globales frente a un emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, y el riesgo de incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Las entidades también considerarán, teniendo debidamente en cuenta sus procedimientos administrativos y contables y sus mecanismos de control interno, su capacidad para gestionar oportunamente cualquier otra exposición frente a un emisor de garantías reales a fin de evitar un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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