+2.4 Establecimiento de un comité de remuneraciones
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2.4 Establecimiento de un comité de remuneraciones
52.De conformidad con el artículo 109 y el artículo 95, apartado 1, de la DRC, todas las entidades que sean significativas a nivel individual, de empresa matriz y de grupo establecerán un comité de remuneraciones. Las filiales que estén reguladas por una legislación sectorial específica (por ejemplo, empresas de inversión, gestores de fondos de inversión alternativos [GFIA] y gestoras de OICVM) seguirán la normativa indicada en la legislación sectorial específica con el fin de determinar si están obligadas o no a crear un comité de remuneraciones. La entidad en base consolidada asegurará la creación de un comité de remuneraciones cuando así se requiera legalmente. 53.Cuando se establezca un comité de remuneraciones en una entidad no significativa, la entidad cumplirá con las disposiciones de las presentes directrices en relación con el comité de remuneraciones, pero podrá combinar las tareas de dicho comité con otras, siempre y cuando no se generen conflictos de intereses. 54.Cuando no se establezca ningún comité de remuneraciones, se interpretará que las disposiciones de las presentes directrices referentes al comité de remuneraciones son aplicables a la función supervisora.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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