+18. Formas específicas de remuneración
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18. Formas específicas de remuneración
316.Con respecto a las formas específicas de remuneración contempladas en la sección 8 de estas directrices, las autoridades competentes, sin perjuicio de la sección 19: - a. revisarán cualquier acuerdo de remuneración variable garantizada (cantidad, duración, condiciones, etc.);
- b. comprobarán si la entidad ha establecido un marco para determinar y aprobar las indemnizaciones por despido;
- c. evaluarán si los objetivos del personal que ejerce funciones de control son específicos para su función;
- d. revisarán la remuneración de los miembros de la función de dirección y de la función supervisora del órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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