+135. No obstante lo dispuesto en el apartado 134, las evaluaciones de idoneidad de los miembros del …

135. No obstante lo dispuesto en el apartado 134, las evaluaciones de idoneidad de los miembros del …

No obstante lo dispuesto en el apartado 134, las evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual o en su conjunto podrán realizarse después de su nombramiento en cualquiera de los siguientes casos, que deberán ser debidamente justificados por la entidad:

  • a. los accionistas, propietarios o miembros de la entidad proponen y nombran, en la junta de accionistas o reuniones equivalentes, a miembros del órgano de administración que no han sido propuestos por la entidad o por el órgano de administración, por ejemplo, el sistema de listas cerradas ( slate system );
  • b. la realización de la evaluación completa de idoneidad con carácter previo al nombramiento de un miembro alteraría el correcto funcionamiento del órgano de administración, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
  • i. cuando la necesidad de sustituir a los miembros surge repentina o inesperadamente, por ejemplo, por el fallecimiento de un miembro; y
  • ii. cuando un miembro es cesado por haber dejado de ser idóneo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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