+78. Las autoridades competentes deberían lograr claridad sobre las fuentes previstas para financiar …
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78. Las autoridades competentes deberían lograr claridad sobre las fuentes previstas para financiar …
Las autoridades competentes deberían lograr claridad sobre las fuentes previstas para financiar las actividades previstas, incluida(s) la(s) fuente(s) del importe del capital inicial. Las autoridades competentes revisarán la información presentada por la entidad de crédito solicitante (en particular, de conformidad con el artículo 4 de las NTR sobre la información para la autorización ) para evaluar el perfil de liquidez y la estructura del pasivo, prestando especial atención a la credibilidad de las hipótesis subyacentes. Con respecto a la estructura del pasivo, las autoridades competentes evaluarán las diferentes fuentes de financiación (tipos de pasivos, instrumentos y contrapartes), los costes correspondientes, las opciones implícitas y sus vencimientos contractuales y conductuales. Una visión clara del perfil de liquidez y de la estructura del pasivo permitirá a las autoridades competentes evaluar las proyecciones de las ratios de liquidez y financiación regulatorias, como la LCR10 y la NSFR11 , teniendo en cuenta también su evolución a lo largo del horizonte de planificación debido al aumento gradual de las actividades y a la aplicación de la estrategia de financiación (por ejemplo, la captación gradual de depositantes) en la fase de establecimiento. Las autoridades competentes también tendrán en cuenta que, aunque en el primer año de actividades la mayoría de las fuentes de financiación disponibles suelen ser estables (por ejemplo, el capital social) y la proporción de activos líquidos es elevada, la evolución de las ratios regulatorias puede variar en función de las actividades previstas y de la correspondiente estrategia de financiación del solicitante.
10 Véase el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito. 11 Véase el título IV, parte sexta, del RRC (introducido en el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 —RRC II—).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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