+126. Las autoridades competentes deben estar convencidas de que la entidad de crédito solicitante …

126. Las autoridades competentes deben estar convencidas de que la entidad de crédito solicitante …

Las autoridades competentes deben estar convencidas de que la entidad de crédito solicitante dispone de un plan de ejecución del capital que aborda el importe pendiente del capital determinado de conformidad con la sección 8.2, que no haya sido desembolsado en el momento de la autorización con arreglo a los apartados 123 y 124 y que está destinado a cubrir las actividades del segundo y tercer año. Dicho plan de ejecución del capital indicará el tipo de fuentes de financiación y el calendario de las inyecciones de capital para evitar que puedan incumplirse los objetivos de negocio y se pueda incurrir en pérdidas que afecten al cumplimiento de los requerimientos mínimos de capital por parte de la entidad de crédito. El tipo de fuentes de financiación —como los recursos financieros privados de los accionistas, los instrumentos financieros emitidos o que se vayan a emitir en los mercados financieros y los acuerdos y contratos celebrados en relación con los fondos propios— se revisará cuidadosamente con el fin de garantizar que tienen un origen legítimo y que, en función de sus condiciones, estarán disponibles de forma inmediata.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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