+9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …

9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …

A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2013/36/UE, en el Reglamento (UE) n.º 575/20134 y en la Directiva (UE) 2015/849 tienen idéntico significado en las directrices. Adicionalmente, a efectos de las presentes directrices se aplicarán las definiciones siguientes:

Supervisor de PBC/FTAutoridad competente según se define en el artículo 4, punto 2, inciso iii), del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Autoridad competente definida en el artículo 4,
Supervisor prudencialpunto 2, incisos i) o viii), del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Colegio de PBC/FT tal como se define en las Directrices conjuntas sobre la cooperación y el intercambio de información a los efectos de la
Colegio de PBC/FTDirectiva (UE) 2015/849 entre las autoridades competentes de la supervisión de las entidades de crédito y financieras (JC/2019/81). Colegio de supervisores a que se refieren los
Colegio prudencialartículos 51 o 116 de la Directiva 2013/36/UE. Riesgo definido en las Directrices
Riesgo de BC/FTEBA/GL/2021/02.

4 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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