+Directriz 5: Prestación de los servicios previstos en el artículo 3, letra k), de la PSD2 por parte de entidades reguladas

Directriz 5: Prestación de los servicios previstos en el artículo 3, letra k), de la PSD2 por parte de entidades reguladas

5.1. Las autoridades competentes tendrán en cuenta que los proveedores de servicios de pago a los que se refiere el artículo 1 de la PSD2 y los emisores de dinero electrónico pueden prestar servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, letra k), de la PSD2 y en las presentes Directrices.

5.2. Las autoridades competentes velarán por que, en los casos en que los proveedores de servicios de pago o los emisores de dinero electrónico también presten servicios con arreglo al artículo 3, letra k), de la PSD2, estas entidades distingan los servicios de pago o el dinero electrónico regulados de los servicios excluidos con arreglo al artículo 3, letra k), de la PSD2 de forma clara y fácilmente reconocible, incluso mediante una manifestación visual específica.

5.3. Las autoridades competentes se asegurarán de que los proveedores de servicios de pago y los emisores de dinero electrónico informen al usuario del instrumento de pago específico de manera simple y clara de que los servicios prestados no están regulados ni supervisados, y que los usuarios no están amparados por la protección brindada a los usuarios de servicios de pago en virtud de la PSD2.

5.4. Cuando la autoridad competente, durante la evaluación de la notificación mencionada en el artículo 37, apartado 2, de la PSD2, llegue a la conclusión de que:

  • a) la distinción entre los servicios de pago y/o el dinero electrónico regulados y los servicios excluidos en virtud del artículo 3, letra k), de la PSD2 no es suficientemente clara o adecuada, incluida la transparencia en la comunicación a los usuarios del instrumento de pago específico prevista en las Directrices 5.2 y 5.3, o EBA Public
  • b) los servicios excluidos en virtud del artículo 3, letra k), de la PSD2 pueden perjudicar la solidez financiera del proveedor de servicios de pago o del emisor de dinero electrónico o la capacidad de la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la PSD2 y/o la EMD2.

la autoridad competente tomará medidas supervisoras en consecuencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/