|
+Directriz 5: Prestación de los servicios previstos en el artículo 3, letra k), de la PSD2 por parte de entidades reguladas |
Directriz 5: Prestación de los servicios previstos en el artículo 3, letra k), de la PSD2 por parte de entidades reguladas5.1. Las autoridades competentes tendrán en cuenta que los proveedores de servicios de pago a los que se refiere el artículo 1 de la PSD2 y los emisores de dinero electrónico pueden prestar servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, letra k), de la PSD2 y en las presentes Directrices. 5.2. Las autoridades competentes velarán por que, en los casos en que los proveedores de servicios de pago o los emisores de dinero electrónico también presten servicios con arreglo al artículo 3, letra k), de la PSD2, estas entidades distingan los servicios de pago o el dinero electrónico regulados de los servicios excluidos con arreglo al artículo 3, letra k), de la PSD2 de forma clara y fácilmente reconocible, incluso mediante una manifestación visual específica. 5.3. Las autoridades competentes se asegurarán de que los proveedores de servicios de pago y los emisores de dinero electrónico informen al usuario del instrumento de pago específico de manera simple y clara de que los servicios prestados no están regulados ni supervisados, y que los usuarios no están amparados por la protección brindada a los usuarios de servicios de pago en virtud de la PSD2. 5.4. Cuando la autoridad competente, durante la evaluación de la notificación mencionada en el artículo 37, apartado 2, de la PSD2, llegue a la conclusión de que:
la autoridad competente tomará medidas supervisoras en consecuencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|