+41. El órgano de administración será responsable, en particular, de lo siguiente: (a) Entender la …
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41. El órgano de administración será responsable, en particular, de lo siguiente: (a) Entender la …
El órgano de administración será responsable, en particular, de lo siguiente: - (a) Entender la naturaleza y el nivel de la exposición al IRRBB. El órgano de administración deberá velar por que existan orientaciones claras en relación con el apetito de IRRBB teniendo en cuenta las estrategias de negocio de la entidad.
- (b) Asegurarse de que se toman las medidas apropiadas para identificar, medir, monitorizar y controlar el IRRBB, con arreglo a las estrategias y políticas aprobadas. En este sentido, incumbe al órgano de administración o a sus delegados establecer:
- i. límites apropiados al IRRBB, incluyendo la definición de los procedimientos específicos y de las aprobaciones necesarias para las excepciones, y garantizar el cumplimiento de esos límites;
- ii. sistemas y normas para medir el IRRBB, valorar las posiciones y evaluar el rendimiento, incluidos procedimientos para actualizar los escenarios de perturbación, de parámetros y de tensión de los tipos de interés, así como las principales hipótesis que subyacen al análisis del IRRBB de la entidad;
- iii. un proceso integral y detallado de comunicación y revisión del IRRBB; y
- iv. controles internos y sistemas de información de gestión (MIS) eficaces.
- (c) Aprobar las principales iniciativas de cobertura o de asunción de riesgos antes de su implantación. Las posiciones relacionadas con transferencias internas de riesgos entre el banking book y la cartera de negociación deberán documentarse debidamente.
- (d) Supervisar la aprobación, la aplicación y la revisión de las políticas de gestión, los procedimientos y los límites del IRRBB. El órgano de administración deberá ser informado regularmente (al menos trimestralmente) del nivel de la exposición al IRRBB de la entidad y de los cambios que se produzcan en ésta.
- (e) Velar por que la validación de los métodos de medición del IRRBB y la evaluación del riesgo de modelo correspondiente se incluyan en un proceso formal que deberá ser revisado y aprobado por el órgano de administración o sus delegados.
- (f) Entender y evaluar la eficacia de la monitorización y el control del IRRBB realizados por sus delegados, conforme a las políticas aprobadas por el órgano de administración, sobre la base de análisis regulares de información puntual y suficientemente detallada.
- (g) Entender las implicaciones de las estrategias de IRRBB de la entidad y sus posibles vínculos con los riesgos operacional, de mercado, de liquidez y de crédito, sin exigir, no obstante, que todos los miembros del órgano de administración sean expertos en ese ámbito. Algunos de los miembros deberán tener conocimientos técnicos suficientes para cuestionar y discutir los informes presentados a dicho órgano. La entidad establecerá que los miembros del órgano de administración serán responsables de garantizar que la alta dirección posea las competencias necesarias para entender el IRRBB y que se asignen recursos adecuados para la gestión de este riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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