+33. Cuando las entidades de crédito y financieras acepten reproducciones de un documento original y …

33. Cuando las entidades de crédito y financieras acepten reproducciones de un documento original y …

Cuando las entidades de crédito y financieras acepten reproducciones de un documento original y no lo examinen, adoptarán medidas para comprobar que la reproducción es fiable. Las entidades de crédito y financieras determinarán como mínimo lo siguiente:

  • a) si la reproducción incluye características de seguridad incorporadas en el documento original y si las especificaciones del documento original que se reproduce son válidas y aceptables, en particular, el tipo y el tamaño de los caracteres y la estructura del documento, mediante su comparación con bases de datos oficiales, como por ejemplo PRADO7 ;
  • b) si los datos personales han sido alterados o manipulados de otro modo o, si procede, que la imagen del cliente incluida en el documento no ha sido sustituida;
  • c) la integridad del algoritmo utilizado para generar el número de identificación único del documento original, en caso de que el documento oficial se haya emitido con una zona de lectura mecanizada (MRZ, por sus siglas en inglés);
  • d) si la reproducción facilitada tiene calidad y definición suficientes para garantizar que la información pertinente es inequívoca;
  • e) que la reproducción facilitada no ha sido mostrada en una pantalla a partir de una fotografía o escaneo del documento de identidad original.

7 https://www.consilium.europa.eu/prado/en/prado-start-page.html.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/