+56. En este método, para cada entidad «I» y para cada indicador de riesgo «j», el SGD calculará una …
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56. En este método, para cada entidad «I» y para cada indicador de riesgo «j», el SGD calculará una …
En este método, para cada entidad «I» y para cada indicador de riesgo «j», el SGD calculará una puntuación IRS a partir del valor «A» del indicador de riesgo. El SGD definirá un límite superior « » y un límite inferior « » para cada indicador. Si el valor del indicador se sitúa entre los límites 𝑓𝑓 𝑗𝑗 definidos, el SGD asignará 𝑜𝑜 𝑗𝑗 el valor de la IRS entre 0 y 100 según las dos fórmulas siguientes: - a. Cuando un valor más elevado de un indicador señale un riesgo más elevado y el indicador se sitúe por encima del límite superior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 100. Del mismo modo, cuando el valor del indicador 𝑓𝑓 𝑗𝑗 esté por debajo del límite inferior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 0. La fórmula correspondiente es: 𝑜𝑜 𝑗𝑗
donde j = indicador 𝐼𝐼𝐶𝐶𝐷𝐷 𝑖𝑖𝑗𝑗 = «j», ⎩ ⎧ ⎪ ⎨ ⎪ que 𝐴𝐴 está 100 𝑓𝑓 0 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 −𝑜𝑜 −𝑜𝑜 comprendido 𝑗𝑗 𝑗𝑗 ∗ 100, entre 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖𝑜𝑜 𝐴𝐴 𝐴𝐴 𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 1 ≤ < > y 𝐴𝐴 «m». 𝑜𝑜 𝑓𝑓 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 𝑗𝑗 ≤ 𝑓𝑓 𝑗𝑗 - b. De manera análoga, si un indicador más bajo señala un mayor riesgo y el indicador se encuentra por debajo del límite inferior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 100. Del mismo modo, cuando el valor del indicador 𝑜𝑜 𝑗𝑗 esté por encima del límite superior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 0. La fórmula correspondiente es: 𝑓𝑓 𝑗𝑗
𝐼𝐼𝐶𝐶𝐷𝐷 𝑖𝑖𝑗𝑗 = ⎩ ⎧ ⎪ ⎨ ⎪ 𝑓𝑓 0 𝑓𝑓 100 𝑗𝑗 𝑗𝑗 −𝐴𝐴 −𝑜𝑜 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 ∗ 100, 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖𝑜𝑜 𝐴𝐴 𝐴𝐴 𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 ≤ > < 𝐴𝐴 𝑓𝑓 𝑜𝑜 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 𝑗𝑗 ≤ 𝑓𝑓 𝑗𝑗
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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