+5. Pérdidas potenciales para el SGD
---+49. El SGD asignará a cada valor de un indicador de riesgo una puntuación de riesgo individual …
---+50. Los SGD aplicarán su juicio experto para calibrar los umbrales, pero en cualquier caso …
---+51. En el método de los «intervalos», el SGD definirá un número fijo de intervalos de riesgo para …
---+52. Para cada intervalo de un indicador de riesgo «j», el SGD determinará un límite superior e …
---+53. El SGD fijará el número y los límites de los intervalos para garantizar que haya una …
---+54. El SGD no establecerá un límite superior para el intervalo de riesgo más alto ni un límite …
---+55. Para cada intervalo de un indicador de riesgo, el SGD asignará una IRS correspondiente. El SGD …
---+56. En este método, para cada entidad «I» y para cada indicador de riesgo «j», el SGD calculará una …
---+57. Para cada indicador de riesgo, el SGD calibrará el límite superior « » y el límite inferior « » …

5. Pérdidas potenciales para el SGD

5.1. Depósitos (+) Un valor más cubiertos/activos sin elevado indica un cargas Depósitos cubiertos riesgo más alto

Activos sin cargas Donde: los «activos sin cargas» se entienden tal y como se definen en el artículo 411, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Indicadores de riesgo adicionales

1. Resumen

,
Título Regulación
49. El SGD asignará a cada valor de un indicador de riesgo una puntuación de riesgo individual …

El SGD asignará a cada valor de un indicador de riesgo una puntuación de riesgo individual (IRS) de entre 0 y 100, donde 0 indica el riesgo más bajo y 100 el riesgo más alto. Para el cálculo de cada IRS, el SGD podrá aplicar el método de los «intervalos» o el método de «escala variable».

50. Los SGD aplicarán su juicio experto para calibrar los umbrales, pero en cualquier caso …

Los SGD aplicarán su juicio experto para calibrar los umbrales, pero en cualquier caso respetarán los siguientes umbrales mínimos:

  • a. Para la ratio de apalancamiento, la ratio de capital de nivel 1 ordinario, la ratio de cobertura de liquidez y la ratio de financiación estable neta, si el valor del indicador de una entidad adherida es inferior al requisito regulatorio mínimo aplicable de conformidad con el artículo 92, apartado 1, y los artículos 412 y 413, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la IRS correspondiente será 100.
  • b. Para la ratio de cobertura de capital, si el valor del indicador de una entidad adherida es inferior al 100 %, la IRS correspondiente será 100.
  • c. Para la ratio importe total de la exposición en riesgo/ activos totales y la ratio depósitos cubiertos/activos sin cargas, si el valor del indicador de una entidad adherida es superior al 100 %, la IRS correspondiente será de 100.

El método de los «intervalos» para la IRS

51. En el método de los «intervalos», el SGD definirá un número fijo de intervalos de riesgo para …

En el método de los «intervalos», el SGD definirá un número fijo de intervalos de riesgo para un indicador de riesgo determinado. El número de intervalos será de al menos dos. El SGD definirá el número de intervalos para reflejar los distintos niveles de riesgo que representan las entidades adheridas (por ejemplo, riesgo alto, medio o bajo) determinados a partir del indicador de riesgo específico.

52. Para cada intervalo de un indicador de riesgo «j», el SGD determinará un límite superior e …

Para cada intervalo de un indicador de riesgo «j», el SGD determinará un límite superior e inferior del valor «A» del indicador de riesgo, de forma que las entidades adheridas con un nivel de riesgo similar estén agrupadas en el mismo intervalo de riesgo. El SGD determinará los límites de los intervalos en términos absolutos o relativos, donde:

  • a. Al usar la base relativa, el SGD distribuirá las entidades adheridas de manera uniforme entre los intervalos de riesgo. El SGD fijaráos límites de los intervalos tras determinar los valores «A» del indicador de riesgo de las entidades adheridas del mismo intervalo.
  • b. Al utilizar la base absoluta, el SGD determinará los límites de los intervalos de riesgo para reflejar que todos los valores «A» del indicador de riesgo dentro de estos límites representan un nivel de riesgo similar y que todas las entidades adheridas con un nivel de riesgo similar se asignan al mismo intervalo.
53. El SGD fijará el número y los límites de los intervalos para garantizar que haya una …

El SGD fijará el número y los límites de los intervalos para garantizar que haya una diferenciación suficiente y significativa entre las entidades adheridas. El SGD evitará calibrar el número y los límites de forma que todas las entidades adheridas, a pesar de mostrar diferencias significativas en los niveles de riesgo medidos por un indicador de riesgo determinado, sean clasificadas en el mismo intervalo.

54. El SGD no establecerá un límite superior para el intervalo de riesgo más alto ni un límite …

El SGD no establecerá un límite superior para el intervalo de riesgo más alto ni un límite inferior para el intervalo más bajo.

55. Para cada intervalo de un indicador de riesgo, el SGD asignará una IRS correspondiente. El SGD …

Para cada intervalo de un indicador de riesgo, el SGD asignará una IRS correspondiente. El SGD asignará una IRS de 100 al intervalo de mayor riesgo y una IRS de 0 al intervalo de menor riesgo. El SGD podrá desviarse de esta regla para los indicadores de riesgo que solo pueden tener dos valores posibles y uno de ellos representa un nivel de riesgo medio. Si el SGD decide acogerse a esta posibilidad, asignará una IRS de 50 al intervalo que represente el nivel de riesgo medio, mientras que la IRS asignada al otro intervalo será de 100 o 0.

El método de «escala variable» para la IRS

56. En este método, para cada entidad «I» y para cada indicador de riesgo «j», el SGD calculará una …

En este método, para cada entidad «I» y para cada indicador de riesgo «j», el SGD calculará una puntuación IRS a partir del valor «A» del indicador de riesgo. El SGD definirá un límite superior « » y un límite inferior « » para cada indicador. Si el valor del indicador se sitúa entre los límites 𝑓𝑓 𝑗𝑗 definidos, el SGD asignará 𝑜𝑜 𝑗𝑗 el valor de la IRS entre 0 y 100 según las dos fórmulas siguientes:

  • a. Cuando un valor más elevado de un indicador señale un riesgo más elevado y el indicador se sitúe por encima del límite superior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 100. Del mismo modo, cuando el valor del indicador 𝑓𝑓 𝑗𝑗 esté por debajo del límite inferior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 0. La fórmula correspondiente es: 𝑜𝑜 𝑗𝑗

donde j = indicador 𝐼𝐼𝐶𝐶𝐷𝐷 𝑖𝑖𝑗𝑗 = «j», ⎩ ⎧ ⎪ ⎨ ⎪ que 𝐴𝐴 está 100 𝑓𝑓 0 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 −𝑜𝑜 −𝑜𝑜 comprendido 𝑗𝑗 𝑗𝑗 ∗ 100, entre 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖𝑜𝑜 𝐴𝐴 𝐴𝐴 𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 1 ≤ < > y 𝐴𝐴 «m». 𝑜𝑜 𝑓𝑓 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 𝑗𝑗 ≤ 𝑓𝑓 𝑗𝑗

  • b. De manera análoga, si un indicador más bajo señala un mayor riesgo y el indicador se encuentra por debajo del límite inferior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 100. Del mismo modo, cuando el valor del indicador 𝑜𝑜 𝑗𝑗 esté por encima del límite superior « », el SGD fijará el valor de la IRS en 0. La fórmula correspondiente es: 𝑓𝑓 𝑗𝑗

𝐼𝐼𝐶𝐶𝐷𝐷 𝑖𝑖𝑗𝑗 = ⎩ ⎧ ⎪ ⎨ ⎪ 𝑓𝑓 0 𝑓𝑓 100 𝑗𝑗 𝑗𝑗 −𝐴𝐴 −𝑜𝑜 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 ∗ 100, 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖 𝑟𝑟𝑖𝑖𝑜𝑜 𝐴𝐴 𝐴𝐴 𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑖𝑖𝑗𝑗 ≤ > < 𝐴𝐴 𝑓𝑓 𝑜𝑜 𝑖𝑖𝑗𝑗 𝑗𝑗 𝑗𝑗 ≤ 𝑓𝑓 𝑗𝑗

57. Para cada indicador de riesgo, el SGD calibrará el límite superior « » y el límite inferior « » …

Para cada indicador de riesgo, el SGD calibrará el límite superior « » y el límite inferior « » con el fin de garantizar que haya una diferenciación suficiente y significativa 𝑓𝑓 𝑗𝑗 de las entidades 𝑜𝑜 𝑗𝑗 adheridas. El SGD evitará calibrar los límites superior e inferior de forma que todas las entidades adheridas, a pesar de mostrar diferencias significativas en el área medida por un indicador de riesgo determinado, se sitúen de forma persistente por debajo del límite inferior o por encima del límite superior.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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