+Medidas

Medidas

21.11. Los PSCA se asegurarán de que los sistemas que utilizan para identificar y abordar los riesgos de BC/FT cumplen los criterios establecidos en el título I de las presentes directrices. En particular, debido a sus modelos de negocio, los PSCA se asegurarán de que disponen de herramientas de seguimiento adecuadas y eficaces, incluidas herramientas de seguimiento de las transacciones y herramientas de análisis avanzado. El alcance de dichas herramientas viene determinado por la naturaleza y el volumen de las actividades de los PSCA, incluido el tipo de criptoactivos disponibles para su negociación o cambio. Los PSCA también velarán por que los empleados pertinentes reciban formación especializada para comprender bien los criptoactivos y los riesgos de BC/FT a los que pueden exponer al PSCA.

Diligencia debida reforzada con respecto al cliente

21.12. Cuando aumente el riesgo asociado a una relación de negocios o a una transacción ocasional, los PSCA deben aplicar medidas reforzadas de DDC de conformidad con el artículo 18 de la Directiva (UE) 2015/849 y según lo establecido en el título I de las presentes directrices. Además, los PSCA aplicarán las medidas reforzadas de DDC pertinentes enumeradas en la lista que figura a continuación, en función de las necesidades, dependiendo de la exposición al riesgo de la relación de negocios:

  • a) Comprobar la identidad del cliente y del titular real sobre la base de más de una fuente fiable e independiente.
  • b) Identificar y verificar la identidad de los accionistas mayoritarios que no se ajusten a la definición de titulares reales de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 o de cualquier persona física que tenga autoridad para operar una cuenta de criptoactivos o una dirección de registro distribuido en nombre del cliente o dar instrucciones sobre la transferencia o el cambio de criptoactivos u otros servicios relacionados con dichos criptoactivos.
  • c) Obtener más información acerca del cliente y de la naturaleza y el propósito de la relación de negocios para crear un perfil más completo del cliente, por ejemplo, llevando a cabo búsquedas de información en fuentes públicas o de información negativa en los medios de comunicación o encargando informes de inteligencia a terceros. Entre los ejemplos del tipo de información que pueden buscar los PSCA se incluyen:
  • i. la naturaleza de la actividad o el empleo del cliente;
  • ii. el origen del patrimonio y el origen de los fondos del cliente que se cambian por criptoactivos para cerciorarse razonablemente de que son legítimos;
  • iii. el origen de los criptoactivos del cliente que se cambian por monedas oficiales, incluido el momento y el lugar en que se adquirieron;
  • iv. la finalidad de la operación, incluyendo, en su caso, el destino de la transferencia de criptoactivos;
  • v. información sobre las asociaciones que el cliente pueda tener con otras jurisdicciones (sede, instalaciones operativas, sucursales, etc.) o personas de las que se sepa que ejercen una influencia significativa en las operaciones del cliente;
  • vi. solicitud u obtención de datos sobre las operaciones de criptoactivos del cliente y, cuando el cliente sea un PSCA, su historial de trading dentro del sistema del PSCA.
  • d) Obtener pruebas sobre el origen de los fondos, el origen del patrimonio o el origen de los criptoactivos en relación con aquellas transacciones que presentan un mayor riesgo.
  • e) Aumentar la frecuencia del seguimiento de las transacciones de criptoactivos. Se realizará un seguimiento de todas las transacciones para detectar comportamientos inesperados, patrones e indicadores de actividad sospechosa, y también se tendrán en consideración las partes con las que el cliente está realizando transacciones.
  • f) Revisar y, cuando sea necesario, actualizar la información, los datos y la documentación mantenidos con mayor frecuencia y, en particular, en el caso de una circunstancia desencadenante.
  • g) Cuando el riesgo asociado a la relación sea particularmente alto, los PSCA revisarán con más regularidad la relación de negocios.
  • h) Evaluar con mayor frecuencia o en mayor profundidad las actividades realizadas a través de las cuentas de criptoactivos del cliente utilizando herramientas de investigación de criptoactivos.
  • i) Cuando un cliente tenga múltiples direcciones de registro distribuido o redes de cadena de bloques, el PSCA vinculará estas direcciones al cliente.
  • j) Aumentar la frecuencia del seguimiento de las direcciones IP del cliente y cotejarlas con las direcciones IP utilizadas por otros clientes.
  • k) Obtener confirmación sobre el nivel de conocimiento y comprensión de los criptoactivos por parte del cliente para lograr un nivel de garantía de que el cliente no se utiliza como «mula».
  • l) Cuando un patrón de retiradas o reembolsos no se ajuste al perfil del cliente o a la naturaleza y finalidad de la relación de negocios, el PSCA incorporará medidas adicionales para garantizar que la retirada o el reembolso sea solicitado por el cliente y no por un tercero. Esto es especialmente importante para los clientes de alto riesgo o los clientes mayores o más vulnerables.
  • m) Obtener confirmación de que una dirección autoalojada, de la que se recibe una transferencia, está bajo el control o la propiedad del cliente del PSCA.

21.13. Los PSCA aplicarán herramientas de análisis avanzado a las transacciones en función del riesgo, como complemento de las herramientas estándar de seguimiento de las transacciones. Los PSCA utilizarán herramientas de análisis avanzado para evaluar el riesgo asociado a las transacciones, en particular las que impliquen direcciones autoalojadas, ya que permiten al PSCA rastrear el historial de las transacciones e identificar posibles vínculos con actividades, personas o entidades delictivas.

21.14. Con respecto a las relaciones de negocios o las transacciones en las que participen países no pertenecientes a la UE de alto riesgo, los PSCA seguirán las orientaciones del título I de las presentes directrices.

Diligencia debida simplificada con respecto al cliente

21.15. En situaciones de bajo riesgo, que se han clasificado como tales como resultado de la evaluación del riesgo de BC/FT llevada a cabo por el PSCA de conformidad con las presentes directrices, y en la medida en que lo permita la legislación nacional, las PSCA pueden aplicar medidas de DDS, que pueden incluir:

  • a) para los clientes sujetos a un régimen jurídico de autorizaciones y de regulación en la UE o en un país no perteneciente a la UE, comprobar la identidad basándose en pruebas de que el cliente está sujeto a dicho régimen, por ejemplo, a través de una búsqueda en el registro público del regulador;
  • b) actualizar la información de la DDC solamente en caso de producirse circunstancias desencadenantes específicas, tales como que el cliente solicite un producto nuevo
  • o de mayor riesgo, o que se produzcan cambios en el comportamiento del cliente
  • o en el perfil de las transacciones que sugieran que el riesgo asociado a la relación ha dejado de ser bajo, observando al mismo tiempo los períodos de actualización establecidos en la legislación nacional;
  • c) reducir la frecuencia del seguimiento de las transacciones para los productos que implican transacciones recurrentes. Mantenimiento de registros

21.16. Cuando la información sobre clientes y transacciones esté disponible en el registro distribuido, los PSCA no confiarán en el registro distribuido para el mantenimiento de registros, sino que adoptarán medidas para cumplir sus responsabilidades de mantenimiento de registros de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y las directrices 5.1 y 5.2 anteriores. Los PSCA establecerán procedimientos que les permitan asociar la dirección del registro distribuido a una clave privada controlada por una persona física o jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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