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17. En el caso específico de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya tomado …
En el caso específico de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya tomado la decisión de revocar la autorización de un administrador de créditos para llevar a cabo actividades de administración de créditos o para recibir y mantener fondos de prestatarios, la autoridad competente del Estado miembro de origen actualizará la información establecida en el apartado 9, punto (i) y, en su caso, en el apartado 9, punto (j), de las presentes Directrices antes del final de los dos días hábiles siguientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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