+20. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una …
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20. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una …
Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una notificación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/2167 en relación con un administrador de créditos determinado, seleccionará «notificación inicial» en la sección 1 de la plantilla y cumplimentará la sección 2, así como la información de carácter no público de la sección 3 de la plantilla. En los casos en que no se trate de notificaciones iniciales, la autoridad competente del Estado miembro de origen destacará en la plantilla la información que ha cambiado en comparación con la última notificación que había enviado a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y rellenará, como mínimo, las secciones 1 y 2 de la plantilla.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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