+4.6 Información que debe evaluarse
---+22. Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la …
---+23. Los acuerdos contractuales a que se refieren el apartado 12, letra d), y el apartado 14, letra …
---+24. Si la sección 4.2 es aplicable, las autoridades competentes podrán limitar su evaluación a la …
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4.6 Información que debe evaluarse
4.6 Información que debe evaluarse
1. Resumen
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Regulación |
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22. Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la …
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Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la autorización para la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, o la autorización para poseer un importe inferior, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento, las autoridades competentes evaluarán toda la información necesaria facilitada por la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión o cualquier otra empresa matriz pertinente, incluyendo: - (a) la descripción de las actividades del grupo;
- (b) la estructura actualizada del grupo;
- (c) el resumen actualizado de la transferencia dentro del grupo de actividades y posiciones sujetas a K-AUM, K-CMH, K-ASA, K-NPR y K-CMG;
- (d) si la autoridad competente aplica el apartado 17, el cálculo de los requisitos de capital consolidados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, o el cálculo de los requisitos de fondos propios a nivel individual para las empresas del grupo de empresas de servicios de inversión;
- (e) el cálculo de los fondos propios reales, incluidos los fondos propios nocionales calculados de conformidad con el apartado 20, disponibles al nivel de cada empresa del grupo de empresas de servicios de inversión;
- (f) el cálculo de la prueba de capital del grupo para la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión, y para cada empresa matriz del grupo en un Estado miembro a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033;
- (g) el cálculo del porcentaje a que se refiere el apartado 15, letra a);
- (h) una declaración en la que se detalle el cumplimiento de las condiciones establecidas en las secciones 4.3 y 4.4;
- (i) información sobre la valoración asignada a cada empresa matriz y, si procede, los motivos de la diferencia con respecto al valor contable de cada filial. Cuando las autoridades competentes consideren que el esfuerzo necesario para cumplir esta exigencia de información sería desproporcionado, podrán estipular que esta exigencia de información solo debe cumplirse para las filiales más importantes, y la importancia relativa se evaluará teniendo en cuenta tanto el tamaño como el riesgo de las filiales incluidas en el grupo de empresas de servicios de inversión.
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23. Los acuerdos contractuales a que se refieren el apartado 12, letra d), y el apartado 14, letra …
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Los acuerdos contractuales a que se refieren el apartado 12, letra d), y el apartado 14, letra i), se tendrán en cuenta tal como los haya facilitado la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión o cualquier otra empresa matriz pertinente únicamente cuando sean importantes para la evaluación de la solicitud de utilización de la prueba de capital del grupo.
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24. Si la sección 4.2 es aplicable, las autoridades competentes podrán limitar su evaluación a la …
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Si la sección 4.2 es aplicable, las autoridades competentes podrán limitar su evaluación a la información establecida en el apartado 22, letras a), b), d), e), f) y g).
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25. Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la …
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Para evaluar si se puede conceder al grupo de empresas de servicios de inversión la autorización para la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, o la autorización para poseer un importe inferior, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento, las autoridades competentes utilizarán toda la información pertinente disponible, incluida la información regulatoria, la información contable y financiera, las cuentas internas de la empresa de servicios de inversión y las conclusiones del ICARAP.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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