+19. La información sobre la gobernanza a la que se hace referencia en el párrafo anterior abarcará …
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19. La información sobre la gobernanza a la que se hace referencia en el párrafo anterior abarcará …
La información sobre la gobernanza a la que se hace referencia en el párrafo anterior abarcará al menos los siguientes aspectos: - a) el/los cometido(s) y la(s) función(es) de la(s) persona(s) responsable(s) de preparar, aplicar y actualizar el plan;
- b) la descripción del modo en que el plan de recuperación se ajusta a la gobernanza interna, la estrategia de negocio y el marco de gestión de riesgos (incluida la declaración de apetito de riesgo) del emisor;
- c) la descripción de los procesos y los plazos que se utilizarán para la actualización periódica del plan y para las actualizaciones en respuesta a cualquier cambio significativo que afecte a la ficha concreta, al emisor o a su entorno;
- d) las políticas y los procedimientos que rigen la aprobación del plan de recuperación, así como sus revisiones y actualizaciones;
- e) la descripción de los procedimientos de elevación de asuntos a órganos superiores, es decir, las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación oportuna de determinadas opciones de recuperación previstas en el plan de recuperación. Estos procedimientos incluirán, al menos, información clara sobre el proceso de toma de decisiones en relación con la activación del plan de recuperación basada en un procedimiento de elevación a los órganos superiores claramente detallado, que se aplicará cuando se detecte, o sea probable que se materialice en un futuro próximo, un incumplimiento del umbral de un indicador del plan de recuperación, para que se considere y se determine qué opción de recuperación puede ser necesario aplicar para restablecer el cumplimiento de los requisitos regulatorios pertinentes aplicables a la reserva de activos o para seguir prestando servicios relacionados con la ficha correspondiente;
- f) el plazo para tomar la decisión de aplicar medidas de recuperación y el momento, así como las modalidades, para informar a la autoridad competente;
- g) la descripción de los indicadores cuantitativos y cualitativos que reflejen vulnerabilidades, deficiencias o amenazas que puedan afectar al importe, la liquidez y la asignación de la reserva de activos y los fondos que los emisores deben mantener en todo momento de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifica con más detalle en los apartados 22 a 41.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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