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29. Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de …Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de indicadores, tal como se detalla en el anexo I (sección A — «Categorías mínimas para todos los emisores de ART o EMT»), en particular: 1) indicadores de riesgo de liquidez, que informen al emisor de un deterioro potencial o real del perfil de liquidez de la reserva de activos; 2) indicadores de riesgo operacional, que describan los riesgos potenciales derivados de la inadecuación o de fallos de los procesos, las personas y los sistemas internos o de acontecimientos externos, incluido el riesgo legal. Al calibrar este tipo de indicadores, los emisores tendrán en cuenta específicamente el tipo de tecnología subyacente (por ejemplo, registro distribuido con permiso/sin permiso), así como su complejidad (por ejemplo, la existencia de puentes, la calidad de la criptografía, etc.). Los emisores también tomarán en consideración que depender de una infraestructura única y compleja en lugar de una infraestructura estándar puede tener repercusiones, no solo en la capacidad para sustituirla, sino también en la disponibilidad de personas capaces de mantenerla y repararla. En el caso de las emisiones multicadena, los emisores incluirán indicadores específicos para cada tecnología de registro distribuido utilizada para distribuir la ficha referenciada a activos o la ficha de dinero electrónico; 3) indicadores de riesgo de crédito/calidad de los activos, que midan la evolución de la calidad de los activos de la reserva de activos; 4) indicadores relacionados con el activo o activos referenciados, que midan el riesgo de solicitudes de reembolso a gran escala, por ejemplo, las desencadenadas por la pérdida de vinculación; 5) indicadores de adecuación del capital, que midan el deterioro potencial de la cantidad y la calidad de la posición de capital del emisor, incluido el nivel de cumplimiento de los requerimientos de fondos propios establecidos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2023/1114. La calibración de dichos indicadores se establecerá por encima de su requisito regulatorio mínimo aplicable. Los indicadores de adecuación del capital serán utilizados únicamente por los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico que no sean entidades de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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