+29. Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de …

29. Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de …

Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de indicadores, tal como se detalla en el anexo I (sección A — «Categorías mínimas para todos los emisores de ART o EMT»), en particular:

1) indicadores de riesgo de liquidez, que informen al emisor de un deterioro potencial o real del perfil de liquidez de la reserva de activos;

2) indicadores de riesgo operacional, que describan los riesgos potenciales derivados de la inadecuación o de fallos de los procesos, las personas y los sistemas internos o de acontecimientos externos, incluido el riesgo legal. Al calibrar este tipo de indicadores, los emisores tendrán en cuenta específicamente el tipo de tecnología subyacente (por ejemplo, registro distribuido con permiso/sin permiso), así como su complejidad (por ejemplo, la existencia de puentes, la calidad de la criptografía, etc.). Los emisores también tomarán en consideración que depender de una infraestructura única y compleja en lugar de una infraestructura estándar puede tener repercusiones, no solo en la capacidad para sustituirla, sino también en la disponibilidad de personas capaces de mantenerla y repararla. En el caso de las emisiones multicadena, los emisores incluirán indicadores específicos para cada tecnología de registro distribuido utilizada para distribuir la ficha referenciada a activos o la ficha de dinero electrónico;

3) indicadores de riesgo de crédito/calidad de los activos, que midan la evolución de la calidad de los activos de la reserva de activos;

4) indicadores relacionados con el activo o activos referenciados, que midan el riesgo de solicitudes de reembolso a gran escala, por ejemplo, las desencadenadas por la pérdida de vinculación;

5) indicadores de adecuación del capital, que midan el deterioro potencial de la cantidad y la calidad de la posición de capital del emisor, incluido el nivel de cumplimiento de los requerimientos de fondos propios establecidos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2023/1114. La calibración de dichos indicadores se establecerá por encima de su requisito regulatorio mínimo aplicable. Los indicadores de adecuación del capital serán utilizados únicamente por los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico que no sean entidades de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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