+F.3 Evaluación de la idoneidad del adquirente potencial de una participación cualificada de conformidad con el artículo 42, apartado 1, o el artículo 84, apartado 1, del Reglamento sobre mercados de criptoactivos
---+20. A fin de evaluar si una persona física o jurídica ha tomado la decisión de adquirir, las …
---+21. Las autoridades competentes deben evaluar la idoneidad de los adquirentes propuestos de …
---+22. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el …
---+23. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra b), o en el …
---+24. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra c), o en el …
---+25. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra d), en …
---+26. En lo que respecta específicamente a los emisores de ART, el cumplimiento continuo de los …
---+27. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra e), o en el …
---+28. Siempre que los fondos para la adquisición de las participaciones cualificadas consistan en …
---+29. Los supervisores destinatarios aplicarán el principio de proporcionalidad en su evaluación de …
---+30. En caso de que el adquirente propuesto tenga la intención de adquirir una participación …

F.3 Evaluación de la idoneidad del adquirente potencial de una participación cualificada de conformidad con el artículo 42, apartado 1, o el artículo 84, apartado 1, del Reglamento sobre mercados de criptoactivos

F.3 Evaluación de la idoneidad del adquirente potencial de una participación cualificada de conformidad con el artículo 42, apartado 1, o el artículo 84, apartado 1, del Reglamento sobre mercados de criptoactivos

1. Resumen

,
Título Regulación
20. A fin de evaluar si una persona física o jurídica ha tomado la decisión de adquirir, las …

A fin de evaluar si una persona física o jurídica ha tomado la decisión de adquirir, las autoridades competentes deben aplicar la sección 7 de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas sobre la decisión de adquisición.

21. Las autoridades competentes deben evaluar la idoneidad de los adquirentes propuestos de …

Las autoridades competentes deben evaluar la idoneidad de los adquirentes propuestos de participaciones cualificadas directas o indirectas en un emisor de ART autorizado de conformidad con el artículo 21 del MiCA o en un PSC autorizado de conformidad con el artículo 63 de dicho Reglamento, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 42, apartado 1, letras a) a e), o en el artículo 84, apartado 1, de dicho Reglamento, respectivamente.

22. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el …

Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el artículo 84, apartado 1, letra a), del MiCA sobre la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben remitirse para su evaluación a la información establecida en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud del artículo 42, apartado 4, del MiCA en el caso de un emisor de ART y del artículo 84, apartado 4, de dicho Reglamento en el caso de los PSC competentes, y deben aplicar el método establecido en el título II, capítulo 3, sección 10, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre la reputación del adquirente propuesto — primer criterio de evaluación, según proceda.

23. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra b), o en el …

Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra b), o en el artículo 84, apartado 1, letra b), del MiCA, en relación con la reputación, los conocimientos, las capacidades y la experiencia de cualquier persona que dirija la actividad de la empresa objeto de la operación, las autoridades competentes aplicarán la metodología de evaluación establecida en las directrices conjuntas de la ABE y la AEVM sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores de ART o de PSC.

24. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra c), o en el …

Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra c), o en el artículo 84, apartado 1, letra c), del MiCA, las autoridades competentes deben aplicar la metodología establecida en el título II, capítulo 3, sección 12, de las Directrices Conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre la solidez financiera del adquirente propuesto — tercer criterio de evaluación.

25. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra d), en …

Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra d), en relación con el cumplimiento continuo de los requisitos establecidos en el título III del MiCA, o en el artículo 84, apartado 1, letra d), en relación con el cumplimiento continuo de los requisitos establecidos en el título V de dicho Reglamento, cuando se trate de un requisito prudencial, las autoridades competentes deben aplicar la metodología establecida en el título II, capítulo 3, sección 13, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre cumplimiento de los requisitos prudenciales de las empresas destinatarias con dicho requisito.

26. En lo que respecta específicamente a los emisores de ART, el cumplimiento continuo de los …

En lo que respecta específicamente a los emisores de ART, el cumplimiento continuo de los requisitos prudenciales de liquidez incluye los requisitos relativos a la composición, gestión, inversión, segregación y custodia de la reserva de activos, con vistas a satisfacer cualquier posible solicitud de reembolso por parte de los titulares de la ficha referenciada.

27. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra e), o en el …

Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra e), o en el artículo 84, apartado 1, letra e), respectivamente, del MiCA, las autoridades competentes aplicarán el método establecido en el título II, capítulo 3, sección 14, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo por parte del adquirente propuesto — quinto criterio de evaluación.

28. Siempre que los fondos para la adquisición de las participaciones cualificadas consistan en …

Siempre que los fondos para la adquisición de las participaciones cualificadas consistan en criptoactivos o siempre que se deriven del intercambio de criptoactivos en moneda fiduciaria, las autoridades competentes, además de la aplicación de la metodología de evaluación establecida en el Título II, Capítulo 3, Sección 14 de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, también deberán identificar:

  • a. la dirección de registro descentralizado utilizada por el adquirente propuesto, cuando la transferencia de criptoactivos se registre en una red que utilice tecnología de registro descentralizado o similar, y el número de cuenta de criptoactivos utilizado por el adquirente propuesto, cuando dicha cuenta exista y se utilice para procesar la transacción;
  • b. el número de cuenta de criptoactivos utilizado por el adquirente propuesto, cuando una transferencia de criptoactivos no se registre en una red que utilice tecnología de registro descentralizado o similar;
  • c. cuando una transferencia de criptoactivos no se registre en una red utilizando tecnología de registro descentralizado o tecnología similar y no se realice desde o hacia una cuenta de criptoactivos, un identificador único de transacción; y
  • d. el proveedor o proveedores de servicios de criptoactivos de las partes de la transacción, según proceda.
29. Los supervisores destinatarios aplicarán el principio de proporcionalidad en su evaluación de …

Los supervisores destinatarios aplicarán el principio de proporcionalidad en su evaluación de conformidad con la sección 8 sobre proporcionalidad de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas en el caso de los adquirentes propuestos en un emisor de ART autorizado de conformidad con el artículo 21 del MiCA, o en un PSC autorizado de conformidad con el artículo 63 de dicho Reglamento.

30. En caso de que el adquirente propuesto tenga la intención de adquirir una participación …

En caso de que el adquirente propuesto tenga la intención de adquirir una participación cualificada en una empresa objetivo que sea un emisor de ART autorizado de conformidad con el artículo 21 del MiCA o en un PSC autorizado de conformidad con el artículo 63 de dicho Reglamento, los supervisores designados deben aplicar el título II, capítulo 2, sección 9, apartados 9.1 a 9.3, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas en relación con el procedimiento aplicable a la notificación presentada por el adquirente propuesto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/