+21. A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) …

21. A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) …

A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices evaluarán todas las exclusiones identificadas en el artículo 2, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) 2023/1114:

  • a. Artículo 2, apartado 2: ¿es el emisor o el oferente una persona mencionada en dicho apartado? El MiCAR no se aplica a: las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices; los liquidadores o administradores que intervengan en el marco de un procedimiento de insolvencia (excepto a los efectos del artículo 47 del MiCAR); el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros; el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales; la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad; las organizaciones internacionales públicas.
  • b. Artículo 2, apartado 3: ¿es el criptoactivo único y no fungible con otros criptoactivos?5 Al evaluar si el criptoactivo es único y no fungible, las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices tendrán en cuenta el artículo 2, apartado 3, y el considerando (11) del Reglamento (UE) 2023/1114, así como las directrices sobre las condiciones y criterios para la clasificación de los criptoactivos como instrumentos financieros6 .
  • c. Artículo 2, apartado 4: ¿constituye el criptoactivo un producto relevante de los enumerados en dicho apartado? El Reglamento (UE) 2023/1114 no se aplica a los instrumentos financieros, depósitos, depósitos estructurados, fondos (excepto si se consideran fichas de dinero electrónico), posiciones de titulización [con arreglo al Reglamento (UE) 2017/24027 ], productos de seguro o contratos de reaseguro [según la Directiva 2009/138/CE], productos de pensiones con la finalidad primaria de proveer unos ingresos en la jubilación, planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente [con arreglo a las Directivas (UE) 2016/23418 y 2009/138/CE9 ], productos de pensión individuales por mandato del empleador, productos paneuropeos de pensiones individuales [con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1238]10 , y sistemas de seguridad social a los que les sean de aplicación los Reglamentos (CE) n.º 883/200411 y (CE) n.º 987/200912 .

5 Esto podrá incluir, por ejemplo, un criptoactivo no fungible que demuestre un derecho de propiedad exclusivo sobre un activo tangible específico inmobiliario (como una casa o una propiedad comercial), o un activo intangible como una patente.

6 Enlace que deberá añadirse una vez que las directrices de la AEVM sean definitivas (para ver el documento de consulta, véase ESMA75-453128700-52).

7 Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

8 Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37).

9 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

10 Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 1).

11 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

12 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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