+Directrices conjuntas sobre la estimación de los costes y pérdidas anuales agregados causados por incidentes graves relacionados con las TIC
---+Rango jurídico de las presentes directrices
---+Requisitos de notificación
---+Título I. Objeto, ámbito de aplicación, destinatarios y definiciones
------+1. Las presentes directrices tienen por objeto cumplir el mandato otorgado a las AES en virtud del …
------+2. Las presentes directrices están dirigidas a las autoridades competentes, tal como se definen en …
------+3. Los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) 2022/2554 tienen el mismo significado …
---+Título II - Aplicación
------+4. Las presentes Directrices se aplicarán a partir del 19.05.2025.
---+Título III - Disposiciones sobre la estimación de los costes y pérdidas anuales agregados de los incidentes graves relacionados con las TIC
------+5. Las entidades financieras estimarán los costes y pérdidas anuales agregados de los incidentes …
------+6. Las entidades financieras incluirán en la estimación todos los incidentes relacionados con las …
------+7. Las entidades financieras estimarán los costes y pérdidas anuales agregados siguiendo los …
------+8. Como base para las estimaciones, las entidades financieras se referirán a los costes, pérdidas y …
------+9. Las entidades financieras incluirán los ajustes sobre los costes y pérdidas de una estimación …
------+10. Las entidades financieras incluirán en el informe de su estimación de los costes y pérdidas …
------+11. Las entidades financieras utilizarán la plantilla que figura en el anexo para presentar a la …
---+Anexo: Plantilla de notificación de los costes y pérdidas brutos y las recuperaciones financieras en un año de referencia

Directrices conjuntas sobre la estimación de los costes y pérdidas anuales agregados causados por incidentes graves relacionados con las TIC

Directrices conjuntas sobre la estimación de los costes y pérdidas anuales agregados causados por incidentes graves relacionados con las TIC

1. Resumen

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Título Regulación
Rango jurídico de las presentes directrices

El presente documento contiene las Directrices conjuntas emitidas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/20101 ; el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/20102 ; y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/20103 : «los Reglamentos de las AES». De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos de las AES respectivas, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a las Directrices.

Las Directrices conjuntas exponen el punto de vista de las AES sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera o sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las Directrices conjuntas deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que las Directrices conjuntas vayan dirigidas principalmente a las entidades.


1 Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

2 Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión ( DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83 ).

3 Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 84–119).

Requisitos de notificación

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos de las AES, las autoridades competentes deberán notificar a la AES respectiva, a más tardar el 19.05.2025 (dos meses después de su emisión), si cumplen o se proponen cumplir las presentes Directrices o Recomendaciones conjuntas indicando, en caso negativo, los motivos para no cumplirlas. A falta de notificación en dicho plazo, la AES respectiva considerará que las autoridades competentes no las cumplen. Las notificaciones se enviarán a compliance@eba.europa.eu, compliance@eiopa.europa.eu y DORA@esma.europa.eu con la referencia «JC/GL/2024/34». En los sitios web de las AES se encuentra disponible un modelo para estas notificaciones. Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes. Las notificaciones se publicarán en los sitios web de las AES, tal como contempla el artículo 16, apartado 3.

Título I. Objeto, ámbito de aplicación, destinatarios y definiciones

Objeto y ámbito de aplicación

Título II - Aplicación

Fecha de aplicación

Título III - Disposiciones sobre la estimación de los costes y pérdidas anuales agregados de los incidentes graves relacionados con las TIC

Título III - Disposiciones sobre la estimación de los costes y pérdidas anuales agregados de los incidentes graves relacionados con las TIC

Anexo: Plantilla de notificación de los costes y pérdidas brutos y las recuperaciones financieras en un año de referencia

Nombre de la entidad financiera

Identificador de entidad jurídica

Fecha de inicio y fin del año de referencia de la entidad financiera

Moneda

Número del Fecha de Número de Costes y pérdidas Recuperaciones del incidente presentación del referencia brutos del incidente en incidente en el año informe final del del incidente el año de referencia de referencia (miles incidente (miles de unidades) de unidades)

1

2

…

Total para el ----------- -----------año de referencia

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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