+Artículo 13 17.

Artículo 13 17.

A efectos del presente Reglamento, los fabricantes designarán un punto de contacto único que permita a los usuarios comunicarse directa y rápidamente con ellos, también para facilitar la notificación de vulnerabilidades del producto con elementos digitales.

Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios puedan identificar fácilmente el punto de contacto único. También incluirán el punto de contacto único en la información y las instrucciones para el usuario que figuran en el anexo II.

El punto de contacto único permitirá a los usuarios elegir los medios de comunicación que prefieran y no limitará dichos medios a herramientas automatizadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito