+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Cuando, al evaluar la conformidad del producto importante con elementos digitales de la clase I según lo establecido en el anexo III y de los procesos establecidos por su fabricante con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, el fabricante no haya aplicado o solo haya aplicado parcialmente las normas armonizadas, las especificaciones comunes o los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad a un nivel de garantía como mínimo «sustancial» a que se refiere el artículo 27, o bien cuando no existan tales normas armonizadas, especificaciones comunes o esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, la conformidad del producto con elementos digitales de que se trate y de los procesos establecidos por el fabricante respecto de dichos requisitos esenciales de ciberseguridad se evaluará con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) 

procedimiento de examen de tipo UE (basado en el módulo B) que se establece en el anexo VIII, seguido de la conformidad de tipo UE basada en el control interno de la producción (basada en el módulo C) que se establece en el anexo VIII, o

b) 

evaluación de la conformidad basada en el aseguramiento de calidad total (basada en el módulo H) que se establece en el anexo VIII.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito