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+Artículo 129 1. |
Artículo 129 1.►M10 Para poder acogerse al trato preferente establecido en los apartados 4 y 5 del presente artículo, los bonos garantizados definidos en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 32 ) deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 3, 3 bis y 3 ter del presente artículo y estar garantizados por cualquiera de los siguientes activos admisibles: ◄
a)
exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos;
b)
exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia según lo dispuesto en el presente capítulo, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, de conformidad con el artículo 115, apartados 1 o 2, o con el artículo 116, apartados 1, 2 y 4, respectivamente, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia según lo dispuesto en el presente capítulo, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora;
c)
exposiciones frente a entidades de crédito admitidas en el nivel 1 o el nivel 2 de calidad crediticia o exposiciones frente a entidades de crédito admitidas en el nivel 3 de calidad crediticia cuando dichas exposiciones revistan la forma de:
i)
depósitos a corto plazo con un vencimiento inicial no superior a 100 días cuando dichos depósitos se utilicen para cumplir el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura establecido en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2019/2162, o
ii)
contratos de derivados que cumplen los requisitos del artículo 11, apartado 1, de dicha Directiva, cuando las autoricen las autoridades competentes;
d)
préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales hasta el importe inferior de entre el principal de las hipotecas, combinadas con cualesquiera hipotecas anteriores, y el 80 % del valor de los bienes pignorados;
e)
préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados plenamente por un proveedor de cobertura admisible contemplado en el artículo 201, admitido como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia como se estipula en el presente capítulo, cuando la porción de cada uno de los préstamos que se utilice para cubrir el requisito de cobertura del bono garantizado establecido en el presente apartado no exceda del 80 % del valor del bien inmueble correspondiente ubicado en Francia, y cuando el coeficiente préstamo/ingresos corresponda como máximo al 33 % una vez concedido el préstamo. El bien inmueble no estará hipotecado en el momento en que se conceda el préstamo, y en el caso de los préstamos otorgados a partir del 1 de enero de 2014, el prestatario estará obligado contractualmente a no hipotecarlo sin el consentimiento de la entidad de crédito que haya otorgado el préstamo. El coeficiente préstamo/ingresos representa la parte de los ingresos brutos del prestatario que cubre el reembolso del préstamo, incluidos los intereses. El proveedor de cobertura será bien una entidad financiera autorizada y supervisada por las autoridades competentes y sujeta a requisitos prudenciales comparables, en términos de solidez, a los que se aplican a las entidades, o bien una entidad o una empresa de seguros. El proveedor de cobertura establecerá un fondo de garantía recíproca o una cobertura equivalente para que las empresas de seguros reguladas absorban las pérdidas por riesgo de crédito, cuya calibración será revisada periódicamente por las autoridades competentes. Tanto la entidad de crédito como el proveedor de cobertura llevarán a cabo una evaluación de solvencia del prestatario;
f)
bienes inmuebles comerciales hasta el importe inferior de entre el principal de las hipotecas, combinadas con cualesquiera hipotecas anteriores, y el 60 % del valor de los bienes pignorados. Los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales serán admisibles cuando la relación préstamo/valor sea superior al 60 % hasta un máximo del 70 %, si el valor total de los activos pignorados para cubrir los bonos garantizados supera como mínimo en un 10 % el importe nominal pendiente del bono garantizado y el crédito del titular de los bonos reúne las condiciones de certeza legal establecidas en el capítulo 4. El crédito del titular de los bonos tendrá prioridad frente a todos los demás créditos sobre la garantía;
g)
préstamos garantizados con buques (maritime liens), hasta la diferencia entre el 60 % del valor del buque pignorado y el valor de cualesquiera privilegios marítimos anteriores. A efectos del apartado 1 bis, las exposiciones originadas por la transmisión y gestión de pagos de deudores de préstamos garantizados por la pignoración de títulos de deuda o por la transmisión y gestión de ingresos por liquidación respecto de dichos prestamos no se incluirán en el cálculo de los límites a que se refiere dicho apartado. Sin perjuicio de lo dispuesto en al párrafo primero, letra c), del presente apartado, hasta el 1 de julio de 2027, las exposiciones indirectas frente a entidades de crédito sin calificaciones externas que garanticen préstamos hipotecarios hasta su inscripción en el registro se tratarán a efectos de dicha letra como exposiciones a entidades de crédito que reúnen los requisitos de calidad crediticia nivel 1, siempre que sean exposiciones a corto plazo asignadas al grado A en virtud del artículo 121 y que los préstamos hipotecarios garantizados —después de ser registrados— puedan acogerse al tratamiento preferente del párrafo primero, letras d), e) y f), del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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