+Artículo 269bis 5.
|
Artículo 269bis 5.
A los efectos del artículo 268, apartado 1, las pérdidas esperadas asociadas con exposiciones subyacentes de una titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible se incluirán tras la deducción del descuento no reembolsable sobre el precio de compra y, si procede, cualquier ajuste específico adicional del riesgo de crédito. Las entidades realizarán el cálculo de acuerdo con la fórmula siguiente: donde
|
CRmax
|
=
|
el requisito de capital máximo en caso de titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible;
|
|
RWEAIRB
|
=
|
la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;
|
|
ELIRB
|
=
|
la suma de los importes de pérdida esperada de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;
|
|
NRPPD
|
=
|
el descuento no reembolsable sobre el precio de compra;
|
|
EVIRB
|
=
|
la suma de los valores de exposición de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;
|
|
EVPool
|
=
|
la suma de los valores de exposición de todas las exposiciones subyacentes del conjunto;
|
|
SCRAIRB
|
=
|
para las entidades originadoras, los ajustes específicos del riesgo de crédito aplicados por la entidad respecto a aquellas exposiciones subyacentes sujetas al método IRB solo si y en la medida en que estos ajustes superan el descuento no reembolsable sobre el precio de compra; para las entidades inversoras, el importe será cero;
|
|
RWEASA
|
=
|
la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones subyacentes sujetas al método estándar.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|