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+Artículo 274 4. |
Artículo 274 4.Cuando se apliquen múltiples acuerdos de margen a un mismo conjunto de operaciones compensables, o cuando el mismo conjunto de operaciones compensables comprenda tanto operaciones sujetas a un acuerdo de margen como operaciones no sujetas a un acuerdo de margen, las entidades calcularán su valor de exposición de la manera siguiente:
a)
establecerán los subconjuntos hipotéticos de operaciones compensables de que se trate, compuestos por operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, de la manera siguiente:
i)
todas las operaciones sujetas a un acuerdo de margen y al mismo período de riesgo del margen determinado de conformidad con el artículo 285, apartados 2 a 5, se asignarán al mismo subconjunto de operaciones compensables,
ii)
todas las operaciones no sujetas a un acuerdo de margen se asignarán al mismo subconjunto de operaciones compensables, distinto de los subconjuntos de operaciones compensables establecidos de conformidad con el inciso i) del presente apartado;
b)
calcularán el coste de reposición del conjunto de operaciones compensables de conformidad con el artículo 275, apartado 2, teniendo en cuenta todas las operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, sujetas o no a un acuerdo de margen, y aplicarán todo lo dispuesto en los incisos siguientes:
i)
el VAM se calculará para todas las operaciones en un conjunto de operaciones compensables sin deducir las posibles garantías reales mantenidas o aportadas, compensándose para el cálculo del VAM los valores de mercado positivos y negativos,
ii)
el NICA, el VM, el TH y el MTA, cuando proceda, se calcularán por separado como la suma de los mismos datos aplicables a cada acuerdo de margen del conjunto de operaciones compensables;
c)
calcularán la exposición futura potencial del conjunto de operaciones compensables a que se refiere el artículo 278 aplicando todo lo dispuesto en los incisos siguientes:
i)
el multiplicador a que se refiere el artículo 278, apartado 1, se basará en los datos del VAM, NICA y VM, según proceda, de conformidad con la letra b) del presente apartado,
ii)
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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