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+Artículo 314 3. |
Artículo 314 3.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, hasta el 31 de diciembre de 2027 una entidad matriz de la UE podrá solicitar autorización a su supervisor en base consolidada para calcular un interés, arrendamientos y componente de dividendos separados para cada una de sus entidades filiales concretas y para añadir el resultado de dicho cálculo al interés, los arrendamientos y el componente de dividendos calculado, en base consolidada, para las demás entidades del grupo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las actividades bancarias minoristas o comerciales de las filiales representen la mayoría de su actividad;
b)
que un porcentaje significativo de las actividades bancarias minoristas o comerciales de las filiales consista en préstamos con una alta probabilidad de impago;
c)
que el uso de la excepción proporcione una base adecuada para el cálculo del requisito de fondos propios por riesgo operativo de la entidad matriz de la UE. Una vez concedida, el supervisor en base consolidada volverá a evaluar la autorización y sus condiciones cada dos años. El supervisor en base consolidada notificará a la ABE en cuanto se conceda, se confirme o se revoque la autorización. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, la ABE informará a la Comisión sobre la utilización y la idoneidad de la excepción a que se refiere el párrafo primero, en particular en lo que respecta a los modelos de negocio específicos de que se trate y a la adecuación del requisito de fondos propios por riesgo operativo conexos. Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2032. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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