Previa autorización de su autoridad competente, las entidades podrán dividir por 1,5 los componentes

y

establecidos en el artículo 325
octies, apartado 2, de manera sistemática respecto a todos los factores de riesgo de tipo de cambio de los instrumentos sobre divisas sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura, siempre que los factores de riesgo de tipo de cambio basados en la divisa de referencia o de base de la entidad, según proceda, que estén incluidos en el cálculo de esos componentes sean objeto de una variación simultánea.