+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Los Estados miembros exigirán que los compradores y administradores de créditos, en sus relaciones con los prestatarios:

a)

actúen de buena fe, justa y profesionalmente;

b)

faciliten a los prestatarios información que no sea engañosa, poco clara o falsa;

c)

respeten y protejan la información personal y la intimidad de los prestatarios;

d)

se comuniquen con los prestatarios de forma que no constituya acoso, coacción o influencia indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito