+Artículo 10 1
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Artículo 10 1
1. Los Estados miembros exigirán que los compradores y administradores de créditos, en sus relaciones con los prestatarios:
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a)
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actúen de buena fe, justa y profesionalmente;
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b)
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faciliten a los prestatarios información que no sea engañosa, poco clara o falsa;
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c)
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respeten y protejan la información personal y la intimidad de los prestatarios;
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d)
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se comuniquen con los prestatarios de forma que no constituya acoso, coacción o influencia indebida.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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