+Artículo 12 3
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Artículo 12 3
3. A efectos del apartado 2, letra b), las autoridades competentes deberán:
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a)
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verificar si las políticas internas de la entidad garantizan que la validación interna periódica se lleve a cabo al menos una vez al año, y cada vez que se produzcan cambios estructurales significativos en el mercado o cambios en la composición de la cartera que puedan hacer que el modelo interno deje de ser adecuado, incluidos los siguientes:
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i)
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una serie de excesos que se apartan significativamente del número previsto por la calibración del modelo,
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ii)
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unas grandes pérdidas de mercado en relación con el nivel previsto por los parámetros de riesgo,
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iii)
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un cambio significativo en la actividad de la entidad que pueda cuestionar las hipótesis de modelización,
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iv)
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desajustes inusuales y significativos entre las variaciones teóricas e hipotéticas de los valores de las carteras;
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b)
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verificar si la validación periódica interna se basa en un plan de trabajo, aprobado por el órgano de dirección, y que dicho plan de trabajo establece:
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i)
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el alcance de la validación interna,
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ii)
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las tareas realizadas por la unidad de validación,
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iii)
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las prioridades de la validación interna;
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c)
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evaluar el modo en que el plan de trabajo a que se refiere la letra b) garantiza que se lleve a cabo un proceso de validación interna exhaustivo y orientado al riesgo, y que los aspectos pertinentes no se omitan del ámbito de aplicación de la validación interna.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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