+Artículo 12 3

Artículo 12 3

3.   A efectos del apartado 2, letra b), las autoridades competentes deberán:

a)

verificar si las políticas internas de la entidad garantizan que la validación interna periódica se lleve a cabo al menos una vez al año, y cada vez que se produzcan cambios estructurales significativos en el mercado o cambios en la composición de la cartera que puedan hacer que el modelo interno deje de ser adecuado, incluidos los siguientes:

i)

una serie de excesos que se apartan significativamente del número previsto por la calibración del modelo,

ii)

unas grandes pérdidas de mercado en relación con el nivel previsto por los parámetros de riesgo,

iii)

un cambio significativo en la actividad de la entidad que pueda cuestionar las hipótesis de modelización,

iv)

desajustes inusuales y significativos entre las variaciones teóricas e hipotéticas de los valores de las carteras;

b)

verificar si la validación periódica interna se basa en un plan de trabajo, aprobado por el órgano de dirección, y que dicho plan de trabajo establece:

i)

el alcance de la validación interna,

ii)

las tareas realizadas por la unidad de validación,

iii)

las prioridades de la validación interna;

c)

evaluar el modo en que el plan de trabajo a que se refiere la letra b) garantiza que se lleve a cabo un proceso de validación interna exhaustivo y orientado al riesgo, y que los aspectos pertinentes no se omitan del ámbito de aplicación de la validación interna.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito