+Artículo 44 1
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Artículo 44 1
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad del artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a la determinación del supuesto extremo de perturbación futura, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas a que se refiere la citada disposición cumplen todos los requisitos siguientes:
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a)
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las políticas internas cumplen lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
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b)
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las políticas internas exigen la elaboración de un inventario actualizado que, para cada factor de riesgo no modelizable:
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i)
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describa el factor de riesgo,
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ii)
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especifique el horizonte de liquidez asignado al factor de riesgo de conformidad con el artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
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iii)
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especifique si la entidad calcula el supuesto extremo de perturbación futura mediante el método directo a que se refieren los artículos 2 y 5 o el método por etapas a que se refieren los artículos 3 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 o determina un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento Delegado,
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iv)
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cuando la entidad utilice el método por etapas, especifique si se utiliza el método histórico, el método sigma asimétrico o el método alternativo para calibrar las perturbaciones a la baja y al alza,
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v)
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en lo que respecta a los factores de riesgo para los que la entidad determine un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, justifique esa elección,
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vi)
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especifique si el factor de riesgo forma parte de un segmento y, en caso afirmativo, de cuál;
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c)
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las políticas internas especifican los criterios a que se refieren el artículo 1, letra a), inciso i), y el artículo 4, letra a), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, estableciendo cuándo se utiliza el método directo o el método por etapas a que se refieren los artículos 2 y 5, y los artículos 3 y 6, respectivamente, de dicho Reglamento Delegado con referencia a cualquier factor de riesgo no modelizable o segmento estándar no modelizable;
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d)
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las políticas internas especifican los criterios para determinar los días hábiles y no hábiles de manera coherente en el cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter de dicho Reglamento;
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e)
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las políticas internas especifican los criterios para determinar los factores de riesgo para los que la entidad determina la medida del riesgo en un supuesto de tensión aplicando un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
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f)
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las políticas internas exigen que la entidad realice un seguimiento de todos los fallos en la fijación de precios a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, la causa de los fallos en la fijación de precios y las medidas correctoras adoptadas en virtud de dicho artículo;
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g)
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las políticas internas especifican la frecuencia de las actualizaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, del período de tensión utilizado para determinar el supuesto extremo de perturbación futura, y los demás posibles criterios que activan la actualización de dicho período de tensión.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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