+CAPÍTULO III REGISTRO
---+Artículo 15 Registro público
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
---+Artículo 16 Registro de auditores legales
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
---+Artículo 17 Registro de sociedades de auditoría
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
---+Artículo 18 Actualización de la información que figura en el registro
---+Artículo 19 Responsabilidad de la información que figura en el registro
---+Artículo 20 Lengua
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
---+Artículo 20 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 20 bis 1.
------+Artículo 20 bis 2.

CAPÍTULO III REGISTRO

CAPÍTULO III REGISTRO

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 Registro público
Artículo 16 Registro de auditores legales
Artículo 17 Registro de sociedades de auditoría
Artículo 18 Actualización de la información que figura en el registro

Artículo 18

Actualización de la información que figura en el registro

Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales y las sociedades de auditoría notifiquen sin retraso injustificado a las autoridades competentes responsables del registro público cualquier modificación de la información que figure en el registro público. El registro será actualizado sin retrasos injustificados una vez realizada la notificación.

Artículo 19 Responsabilidad de la información que figura en el registro

Artículo 19

Responsabilidad de la información que figura en el registro

La información facilitada a las autoridades competentes de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 será firmada por el auditor legal o la sociedad de auditoría. Cuando la autoridad competente disponga que la información se ponga a disposición en formato electrónico, ello será posible, por ejemplo, mediante una firma electrónica tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica ( 6 ).

Artículo 20 Lengua
Artículo 20 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito