+CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 19 Obligaciones de rendición de cuentas y de información
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
------+Artículo 19 3.
------+Artículo 19 4.
------+Artículo 19 5.
------+Artículo 19 6.
---+Artículo 20 Revisión
---+Artículo 21 Entrada en vigor

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 Obligaciones de rendición de cuentas y de información
Artículo 20 Revisión

Artículo 20

Revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión, tras haber consultado a los miembros de la JERS, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre si es preciso revisar la misión o la organización de la JERS, examinando también posibles modelos alternativos al actual.

Artículo 21 Entrada en vigor

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito