+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 garantizarán:

a)

que el proveedor de calificaciones ASG ponga a disposición la política de tramitación de reclamaciones;

b)

que las reclamaciones sean objeto de una investigación oportuna y equitativa, comunicándose al reclamante el resultado de esta en un plazo razonable, salvo si tal comunicación fuese contraria a los objetivos de política pública o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), y

c)

que la investigación se lleve a cabo sin la intervención de ningún miembro del personal que haya estado involucrado en la determinación de una calificación concreta relacionada con la reclamación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito