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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.Al elaborar la metodología de supervisión, la Autoridad distinguirá entre las entidades obligadas, en función, entre otros criterios, de sus actividades y del tipo y la naturaleza de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que estén expuestas. La metodología de supervisión estará basada en el riesgo y comprenderá, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
parámetros de referencia y una metodología para clasificar las entidades obligadas en categorías de riesgo a partir de su perfil de riesgo residual, por separado para cada categoría de entidades obligadas;
b)
métodos para la revisión supervisora de las autoevaluaciones del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de las entidades obligadas;
c)
métodos para la revisión supervisora de las políticas y procedimientos internos de las entidades obligadas, incluidas sus políticas y procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente, en consonancia con un enfoque basado en el riesgo para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
d)
métodos para la evaluación supervisora de los factores de riesgo inherentes o relacionados con los clientes, las relaciones de negocios, las operaciones y los canales de distribución de las entidades obligadas, o relacionados con ellos, así como de los factores de riesgo geográfico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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