+CAPÍTULO V Disposiciones generales y finales
---+Artículo 32 Revisión
------+Artículo 32 a)
------+Artículo 32 b)
------+Artículo 32 c)
------+Artículo 32 d)
------+Artículo 32 e)
------+Artículo 32 f)
------+Artículo 32 g)
------+Artículo 32 h)
------+Artículo 32 i)
------+Artículo 32 j)
------+Artículo 32 k)
------+Artículo 32 l)
------+Artículo 32 m)
------+Artículo 32 n)
------+Artículo 32 2
---+Artículo 33 Disposiciones transitorias
------+Artículo 33 1
------+Artículo 33 2
------+Artículo 33 3
------+Artículo 33 4
------+Artículo 33 5
------+Artículo 33 6
---+Artículo 34 Entrada en vigor

CAPÍTULO V Disposiciones generales y finales

CAPÍTULO V Disposiciones generales y finales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 32 Revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en vigilar la potencial repercusión sobre el correcto funcionamiento del mercado interior. Este informe evaluará, entre otros elementos:

Artículo 33 Disposiciones transitorias
Artículo 34 Entrada en vigor

Artículo 34

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(3)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(4)   DO C 40 de 7.2.2001, p. 453.

(5)   DO C 25 E de 29.1.2004, p. 394.

(6)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(7)   DO 17 de 6.10.1958, p. 385.

(8)   DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(9)   DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(10)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(11)  Decisión BCE/2004/11 del Banco Central Europeo, de 3 de junio de 2004, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y por la que se modifican las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (DO L 230 de 30.6.2004, p. 56).

(12)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(13)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(14)   DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito