+CAPÍTULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS
---+Artículo 21 Autoridades competentes
------+Artículo 21 1
------+Artículo 21 2
------+Artículo 21 3
------+Artículo 21 4
------+Artículo 21 5
------+Artículo 21 6
------+Artículo 21 7
---+Artículo 22 Obligación de cooperar
------+Artículo 22 1
------+Artículo 22 2
------+Artículo 22 3
------+Artículo 22 4
---+Artículo 23 Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros
---+Artículo 24 Resolución alternativa de litigios
---+Artículo 25 Mecanismo en caso de denegación de una cuenta de pago a la que se aplican comisiones

CAPÍTULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

CAPÍTULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 Autoridades competentes
Artículo 22 Obligación de cooperar
Artículo 23 Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

Artículo 23

Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

Las autoridades competentes podrán remitir a la ABE los casos en que una solicitud de cooperación, en particular el intercambio de información, haya sido denegada o no haya recibido respuesta en un plazo razonable, y solicitar la asistencia de la ABE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. En tales casos, la ABE podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo, y toda decisión vinculante que adopte de conformidad con dicho artículo será vinculante para las autoridades competentes, con independencia de que dichas autoridades sean miembros de la ABE o no.

Artículo 24 Resolución alternativa de litigios

Artículo 24

Resolución alternativa de litigios

Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos alternativos de resolución de litigios efectivos y eficientes para la resolución de los litigios relacionados con los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva. Dichos procedimientos alternativos de resolución de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE.

Artículo 25 Mecanismo en caso de denegación de una cuenta de pago a la que se aplican comisiones

Artículo 25

Mecanismo en caso de denegación de una cuenta de pago a la que se aplican comisiones

Sin perjuicio del artículo 16, los Estados miembros podrán establecer un mecanismo específico para velar por que los consumidores que no dispongan de cuentas de pago en su territorio y a quienes se haya denegado el acceso a una cuenta de pago a la que las entidades de crédito aplican comisiones, tenga un acceso efectivo y gratuito a una cuenta de pago básica.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito