11. Para cada ciclo de seguimiento, los Estados miembros almacenarán al menos durante dos ciclos de seguimiento un subconjunto representativo de muestras de suelo, en archivos del suelo específicos. Los Estados miembros podrán decidir no almacenar muestras de suelo procedentes de sus regiones ultraperiféricas.
Cuando los Estados miembros almacenen muestras de suelo en sus archivos del suelo específicos, determinarán las condiciones de acceso y utilización de dichas muestras.
Cuando los Estados miembros decidan trasladar un subconjunto representativo de sus muestras de suelo al archivo específico de la Comisión, esta tomará medidas para dicho traslado. Los Estados miembros y la Comisión establecerán las modalidades prácticas de envío de dichas muestras de suelo y las condiciones de acceso y utilización de estas. La Comisión transmitirá a los Estados miembros cualquier resultado procedente de controles adicionales de los parámetros pertinentes o de futuros análisis de nuevos parámetros emergentes. La Comisión almacenará las muestras de suelo de conformidad con su protocolo de archivo.