+Preamble: 1

Preamble: 1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),

(1)

Considerando que el artículo 174 del Tratado prevé la utilización prudente y racional de los recursos naturales; que el uso racional de la energía es uno de los principales instrumentos por los que puede alcanzarse este objetivo y reducirse la contaminación medioambiental;

(2)

Considerando que el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es conseguir una estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que evite una interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático;

(3)

Considerando que en virtud del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático acordado en diciembre de 1997 en la Conferencia de Kioto, la Comunidad ha aceptado el objetivo de reducir sus emisiones de una serie de gases de efecto invernadero en un 8 % durante el período 2008-2012 en relación con los niveles de 1990;

(4)

Considerando que, en reconocimiento de la importancia de los turismos como fuente de emisiones de CO2, la Comisión propuso a la Comunidad una estrategia para reducir las emisiones de CO2 producidas por los turismos y potenciar el ahorro de energía; que el Consejo sancionó el planteamiento de la Comisión en sus conclusiones de 25 de junio de 1996;

(5)

Considerando que la información desempeña un papel fundamental en el comportamiento de las fuerzas del mercado; que aportar información precisa, pertinente y comparable sobre el consumo de combustible y emisiones de CO2 específicos de los turismos puede influir en la decisión del consumidor en favor de los automóviles que consuman menos combustible y por lo tanto emitan menos CO2, impulsando de ese modo a los fabricantes a hacer lo necesario para reducir el consumo de los automóviles;

(6)

Considerando que el hecho de que se coloquen etiquetas en los coches de segunda mano en el punto de venta podría influir en los compradores de turismos nuevos, inclinándolos hacia vehículos de bajo consumo, ya que esta característica se tendría en cuenta para la reventa del vehículo; que conviene, por tanto, en el momento de la primera revisión de la presente Directiva, estudiar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación a los vehículos de segunda mano contemplado en la Directiva 93/116/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo sobre el consumo de combustible de los vehículos a motor ( 4 );

(7)

Considerando que, por lo tanto, es necesario crear una etiqueta de consumo de combustible para todos los turismos nuevos que se expongan en los puntos de venta;

(8)

Considerando que dicha etiqueta debería incluir información sobre el consumo de combustible y las emisiones específicas de CO2 que se hayan determinado de acuerdo con las normas armonizadas y los métodos establecidos por la Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor ( 5 );

(9)

Considerando que es necesario proporcionar información normalizada suplementaria sobre el consumo de combustible y las emisiones específicas de CO2 de todas las versiones del mercado de automóviles nuevos de forma adecuada, tanto en el punto de venta como a partir de organismos designados en cada Estado miembro; que tal información puede ser útil para los consumidores que formulan su decisión de compra antes de entrar en el local de exposición o que optan por no acudir a los servicios de un concesionario ni visitar una sala de exposición a la hora de adquirir un turismo;

(10)

Considerando que es importante informar a los clientes potenciales, en el punto de venta, de cuáles son los modelos de turismo disponibles en dicho punto de venta, con mejor rendimiento en cuanto al combustible;

(11)

Considerando que todos los impresos de promoción, así como cualquier otro material de promoción asimilable, utilizado en la comercialización de nuevos turismos, debería incluir los datos de consumo de combustible y de las emisiones de CO2 correspondientes a los modelos de turismo en cuestión,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito