+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Después de que las autoridades competentes correspondientes hayan autorizado un traslado notificado, todas las empresas que intervengan cumplimentarán el documento de movimiento o, en caso de una notificación general, los documentos de movimiento en los puntos indicados. Se asegurarán de que la información que figure en el documento de movimiento se ponga a disposición por vía electrónica, a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, de las demás personas físicas y jurídicas que intervengan en el traslado de residuos, de las autoridades competentes correspondientes y de las autoridades que intervengan en las inspecciones, incluso durante el transporte.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito