+Artículo 41 6.
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Artículo 41 6.
Cuando se disponga de información que demuestre de manera verosímil que ya no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 en el caso de un país que ya figure en la lista a que se refiere el apartado 1, la Comisión invitará a dicho país a que, en un plazo máximo de dos meses a partir de la invitación, formule alegaciones sobre dicha información y aporte pruebas pertinentes que demuestren que se siguen cumpliendo dichos requisitos en un plazo máximo de dos meses a partir de la invitación. Dicho plazo podrá prorrogarse por dos meses si el país de que se trate presenta una solicitud motivada de prórroga.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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