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+Artículo 44 6. |
Artículo 44 6.Cuando una exportación como la mencionada en el apartado 1 de residuos mencionados en el artículo 4, apartado 2, transite por un país al que no se aplica la Decisión de la OCDE, se aplicarán las adaptaciones siguientes:
a)
las autoridades competentes de tránsito del país al que no se aplica la Decisión de la OCDE dispondrán de un plazo de 60 días a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la notificación debidamente completada para conceder su autorización de forma tácita, si el país de que se trate ha decidido que no se precisa su autorización previa por escrito y ha informado de ello a las demás Partes del Convenio de Basilea de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de dicho Convenio, o para otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones;
b)
la autoridad competente de expedición de la Unión únicamente tomará la decisión de autorizar el traslado a que se refiere el artículo 9 una vez haya recibido la autorización de forma tácita o por escrito de la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la OCDE y no antes de 61 días a partir la fecha de transmisión del acuse de recibo de una notificación debidamente completada por una autoridad competente de tránsito externa a la Unión, a menos que la autoridad competente de expedición cuente con la autorización por escrito del resto de las autoridades competentes correspondientes, en cuyo caso podrá adoptar la decisión a que se refiere el artículo 9 antes de que venza ese plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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