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+Artículo 46 7. |
Artículo 46 7.El notificante o persona que organiza el traslado notificará a la Comisión las auditorías que haya encargado de conformidad con los apartados 3 y 5 y que hayan demostrado que una instalación cumple los criterios establecidos en el anexo X, parte B. La notificación incluirá la información siguiente:
a)
nombre y datos de contacto de la instalación objeto de auditoría;
b)
nombre y datos de contacto del notificante o persona que organiza el traslado que ha encargado la auditoría;
c)
nombre y datos de contacto del tercero que ha realizado la auditoría;
d)
fecha de la auditoría;
e)
tipos de residuos, enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV, o en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
f)
operaciones de valorización (códigos R) a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE. El notificante o persona que organiza el traslado podrá notificar a la Comisión una auditoría encargada por la propia instalación auditada, siempre que el notificante o persona que organiza el traslado haya comprobado que la auditoría se ha realizado de conformidad con los apartados 3 y 4 y haya demostrado que la instalación cumple los criterios establecidos en el anexo X, parte B. Dicha notificación incluirá la información que se establece en el párrafo primero, letras a) y c) a f). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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