+Artículo 46 7.

Artículo 46 7.

El notificante o persona que organiza el traslado notificará a la Comisión las auditorías que haya encargado de conformidad con los apartados 3 y 5 y que hayan demostrado que una instalación cumple los criterios establecidos en el anexo X, parte B. La notificación incluirá la información siguiente:

a) 

nombre y datos de contacto de la instalación objeto de auditoría;

b) 

nombre y datos de contacto del notificante o persona que organiza el traslado que ha encargado la auditoría;

c) 

nombre y datos de contacto del tercero que ha realizado la auditoría;

d) 

fecha de la auditoría;

e) 

tipos de residuos, enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV, o en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;

f) 

operaciones de valorización (códigos R) a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE.

El notificante o persona que organiza el traslado podrá notificar a la Comisión una auditoría encargada por la propia instalación auditada, siempre que el notificante o persona que organiza el traslado haya comprobado que la auditoría se ha realizado de conformidad con los apartados 3 y 4 y haya demostrado que la instalación cumple los criterios establecidos en el anexo X, parte B. Dicha notificación incluirá la información que se establece en el párrafo primero, letras a) y c) a f).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito