+TÍTULO VI TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
---+Artículo 57 Tránsito por la Unión de residuos destinados a la eliminación
---+Artículo 58 Tránsito por la Unión de residuos destinados a la valorización
------+Artículo 58 1.
------+Artículo 58 2.
------+Artículo 58 3.
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TÍTULO VI TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
TÍTULO VI TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 57 Tránsito por la Unión de residuos destinados a la eliminación
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Artículo 57
Tránsito por la Unión de residuos destinados a la eliminación
Cuando se trasladen residuos destinados a la eliminación a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en terceros países, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 51, con las siguientes adaptaciones y disposiciones adicionales:
a)
la primera y la última autoridad o autoridades competentes de tránsito de la Unión informarán a las oficinas de aduana de entrada y de salida, cuando proceda, de sus respectivas decisiones de autorizar el traslado o, si han dado su autorización tácita, del acuse de recibo de conformidad con el artículo 51, apartado 3, letra b);
b)
tan pronto como los residuos hayan abandonado la Unión, la oficina de aduana de salida informará de dicha circunstancia a la autoridad o autoridades competentes de tránsito de la Unión;
c)
una autoridad competente de tránsito de la Unión podrá exigir, en caso necesario, una fianza o seguro equivalente, o una fianza o seguro equivalente adicional, tras haber revisado el importe de la cobertura de cualquier fianza o seguro equivalente establecido por el notificante.
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Artículo 58 Tránsito por la Unión de residuos destinados a la valorización
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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